CEIBAL S.R.L. C/ SUCESORES DE GIORGETTA JOSE LUIS Y OTRO/A S/REIVINDICACION
Ceibal S.R.L. apeló sentencia de ejecución de honorarios por $ 310.310 más intereses. La Cámara modificó parcialmente la resolución al dejar sin efecto la imposición de intereses sobre los intereses moratorios no reclamados, confirmando la condena al pago de los accesorios y costas.
Quién demanda: Mariano Arnaldo Palkovic Sgambellori y Ester María Sgambellori (letrados ejecutantes)
¿A quién se demanda?
Ceibal S.R.L. (ejecutada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por honorarios regulados por $ 310.310 en concepto de capital, más intereses, aportes previsionales ($ 31.031) y costas derivadas del proceso de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la decisión que rechazó la excepción de pago parcial opuesta por Ceibal S.R.L. y ordenó el cobro de los intereses moratorios devengados desde la mora hasta el pago del capital (realizado el 17/11/2025). Sin embargo, dejó sin efecto el punto resolutivo 3 de la sentencia apelada que disponía la aplicación de intereses sobre los intereses moratorios reclamados. Confirmó la imposición de costas a la ejecutada. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En la especie, constato que tal pago parcial se configuró, debido a que, frente al depósito dinerario realizado por la ejecutada el 17 de noviembre del 2026 e imputado en concepto de capital, los letrados ejecutantes reconocieron que ese depósito canceló el capital adeudado y solicitaron la inmediata transferencia de ese monto, sin perjuicio de continuar su reclamo por los intereses y las costas (vid. su presentación del 25/11/2025). Frente a ello, con fecha 05/12/2025 se ordenó la transferencia de dicho monto a las respectivas cuentas bancarias de los ejecutantes." La Cámara sostuvo que "la mora cesa a partir del momento en que la totalidad de los fondos se encuentran a disposición o, como ocurrió en el sub lite, desde el día en que se cobró el capital", reconociendo así el efecto extintivo del depósito respecto del capital. Sin embargo, aclaró que "el depósito en cuestión no cubrió los accesorios de la deuda, ni tampoco incluyó las costas del proceso en el que se ha reclamado el cumplimiento de la obligación, por lo que no puede considerarse eficaz para cancelar la totalidad de la deuda reclamada." Respecto de los intereses sobre intereses, la Cámara expresó: "Es cierto que, como principio, cualquier suma puede devengar intereses, aun cuando aquella suma originalmente haya nacido como accesoria de un capital... El quid es que, para ello, no solo debe iniciarse un reclamo de los intereses originales (que, al momento del reclamo, pasaron a convertirse en capital), sino que, para que la suma ahora reclamada devengue intereses, es necesaria una petición del interesado. Frente a esto último, es preciso remarcar que, si no se solicitó en el escrito inicial, no corresponde conceder los intereses oficiosamente." Se fundamentó en que "la bilateralidad del contradictorio, sumado al principio de congruencia, imponen a los jueces un límite al ejercicio de su función, sin poder mandar a pagar intereses no reclamados por el interesado (arts. 34, inc. 4º, y 163, inc. 3º, CPCC)." Sobre las costas, la Cámara confirmó su imposición a la ejecutada, considerando que "este proceso de ejecución fue iniciado con motivo de la mora de la ejecutada. Precisamente, frente al incumplimiento en el pago de los honorarios por parte de Ceibal S.R.L., los letrados aquí ejecutantes se vieron en la necesidad de iniciar el presente reclamo... las costas derivadas de la ejecución deben ser soportadas por el condenado incumplidor, por cuanto fueron generadas por no haber cumplido en tiempo oportuno su obligación."
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