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AZZARA ADRIANA CECILIA C/ DOGLIANI JOSE MIGUEL, ALBORNOZ GUZMAN MELISA GISELE Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito rechaza eximente de responsabilidad de demandados. La Cámara confirma sentencia que condena a los demandados al pago de $14.670.000 por daño a la integridad física, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, rechazando los cuestionamientos respecto a la valoración de prueba y los montos indemnizatorios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Nexo causal Valoracion de prueba Indemnizacion Vida de relacion

Quién demanda: Adriana Cecilia Azzara

¿A quién se demanda?

José Miguel Dogliani, Melisa Gisele Albornoz Guzmán y La Caja de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/01/2020, en el cual la actora resultó lesionada.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 04/12/2025 hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de $14.670.000, calculados a valores actuales, con más intereses, en concepto de daño a la integridad física, daño moral, daño psicológico y gastos médicos y de traslado. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y la aseguradora, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la eximente de responsabilidad invocada por los demandados (que alegan la culpa de un tercero), la Cámara señaló: "De la lectura del fallo apelado surge que el magistrado efectuó un análisis detallado de la prueba producida y concluyó que no existían elementos suficientes para tener por acreditada la ruptura del nexo causal invocada por los accionados... ninguna prueba fue aportada por los demandados para acreditar la culpa del tercero alegada y, por lo tanto, ante la inexistencia de elementos de juicio para tener por probada la eximente de responsabilidad invocada, correspondía desestimar el planteo." Respecto del cuestionamiento sobre los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, la Cámara sostuvo: "Como ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades, al evaluar la incapacidad -entendida como minoración de las potencialidades de que gozaba la afectada
- no debe ponderarse solo el aspecto laborativo, sino también vincularse a cualquier otra actividad fuera de ese plano que realice o pueda realizar el damnificado, atendiendo a la disminución genérica de la aptitud física que gozaba antes del infortunio. En otras palabras, la incapacidad se enfoca no solo en lo laboral sino en la disminución de la capacidad vital en tanto afecta la vida de relación, el esparcimiento y las actividades cotidianas." La sentencia de primera instancia aclaró que el hecho de que la actora pueda encontrarse jubilada no impide el reconocimiento de una indemnización por incapacidad sobreviniente, ya que: "la incapacidad es resarcible precisamente a título de daño patrimonial, aun cuando no acarree una directa 'merma de ingresos', pues, cuando no se pueden realizar actividades útiles de la vida cotidiana, ello provoca una clara 'insuficiencia material' para desenvolverse por sí, lo que tiene una indudable proyección económica que merece ser reparada." Con respecto al cálculo del monto indemnizatorio, el juez de primera instancia consideró: "la actora nació el 10/02/59, por lo que al momento del hecho tenía 60 años y casi 11 meses... Esto significa que el presente parcial se encuentra destinado a indemnizar los meses de vida de la actora, posteriores al hecho, y en el que la incapacidad generó alguna forma de daño patrimonial (sea en su esfera laboral o en su faz vital) y hasta la expectativa de vida que informa el IDEC (mujeres 79,28 años en 2024). En consecuencia, teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad dictaminado por el experto 5%, la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones sufridas, sus secuelas, y las limitaciones que deberá soportar", fijó la suma de $8.000.000 por este concepto. La Cámara rechazó las críticas genéricas de los apelantes por considerar que no constituyen una refutación adecuada de los fundamentos específicos brindados por el tribunal de primera instancia.

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