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GOMEZ CRISTOBAL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO)

Tercería de mejor derecho interpuesta por adquirentes de un automotor por boleto de compraventa con firmas certificadas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, considerando que la inscripción registral tiene carácter constitutivo en materia de automotores y que la falta de publicidad registral impide desplazar una medida cautelar válidamente anotada.

Terceria de mejor derecho Automotores Inscripcion registral constitutiva Boleto de compraventa Inhibicion general de bienes Publicidad registral Denuncia de venta Medida cautelar Dominio Decreto-ley 6582/58

Quién demanda: Cristóbal Alejandro Gómez y Silvia Margarita Sampo (terceristas).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento de la inhibición general de bienes que afecta a Paula Andrea Silvestri (titular registral del vehículo) a fin de concretar la transferencia registral del dominio de un automotor marca Honda Sedan Modelo Fit Ex, dominio GJM586, adquirido mediante boleto de compraventa con firmas certificadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la tercería y rechazó la acción de tercería de mejor derecho promovida. Confirmó que la inhibición general de bienes debe mantenerse y se impusieron costas a los actores. Fundamentos principales: "En materia de automotores el régimen dominial instaurado por el decreto ley 6582/58 (t.o. ley 22.977) atribuye a la inscripción registral carácter constitutivo del derecho real de dominio." El Tribunal destacó que aunque "el adquirente por boleto pueda, en determinadas circunstancias, canalizar su pretensión mediante una tercería de mejor derecho," esto sólo es posible "siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen desplazar los efectos de la publicidad registral." "En el supuesto de autos, al tiempo de anotarse la inhibición general de bienes -19 de abril de 2022
- no existía en el Registro Seccional actuación alguna que exteriorizara la operación invocada por los actores. En efecto, no se encontraba inscripta la transferencia dominial, tampoco existía denuncia de compra ni denuncia de venta, la cual recién fue formulada varios meses después de la traba de la cautelar." "El fundamento que en determinados precedentes ha justificado el acogimiento de tercerías de mejor derecho promovidas por adquirentes no inscriptos radica en la existencia de elementos de publicidad anteriores a la cautelar -particularmente denuncias de venta registradas
- que permitían atribuir al acreedor conocimiento efectivo o presunto de la situación del comprador. Tal presupuesto no se verifica en el caso en análisis." "La certificación notarial de firmas permite tener por acreditada la autenticidad y anterioridad del negocio jurídico celebrado entre las partes, pero no le confiere eficacia traslativa del dominio ni genera, por sí sola, oponibilidad frente a terceros." "La posesión y la buena fe alegadas por los terceristas constituyen circunstancias susceptibles de valoración, pero no alcanzan para desplazar los efectos de una medida cautelar válidamente registrada." "La mera anterioridad cronológica de la compraventa y la existencia de un formulario 08 con firmas certificadas no resultan suficientes para configurar el mejor derecho exigido por el art. 97 del CPCC ni para justificar el levantamiento de la medida cautelar cuestionada."

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