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BUSACCA JUAN PABLO C/ WEBB GONZALO HERNAN Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO

El demandado apelaron la desestimación de la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en un juicio ejecutivo. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de fundamentación concreta de los agravios, imponiéndole costas al recurrente vencido.

Recurso de apelacion desierto Expresion de agravios Deficiencia fundamentacion Articulo 730 codigo civil y comercial Extemporaneidad Costas Doctrina de los actos propios Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Critica concreta y razonada

Quién demanda: Busacca Juan Pablo

¿A quién se demanda?

Webb Gonzalo Hernán y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demanda se trata de un cobro ejecutivo donde, en primera instancia, el juez desestimó el pedido de aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial (que limita la responsabilidad por pago de costas) con costas al ejecutado. El demandado apeló esta decisión alegando falta de sustento jurídico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado e impuso costas de alzada al recurrente vencido. Fundamentos principales de la decisión: Primer aspecto
- Deficiencia en la expresión de agravios: "En el caso bajo análisis, en el escrito de fundamentación el recurrente se limita a transcribir consideraciones generales sobre la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación sin atender a ninguno de los argumentos expresados por el juez para desestimar el planteo incoado. En efecto, de la lectura del memorial surge que el demandado se ciñe a afirmar que lo resuelto 'carece de sustento jurídico' e implica una 'interpretación írrita de las constancias de autos', sin aludir a ninguno de los trámites identificados en la sentencia para justificar el carácter extemporáneo del pedido." Segundo aspecto
- Obligación de crítica concreta: "Este Tribunal ha resuelto en forma reiterada que, sin perjuicio de la cautela que debe primar en la materia, al expresar agravios el apelante debe indicar con precisión en qué consiste el error del magistrado; recaudo que no se cumple con la sola repetición de argumentos ya expuestos o con el mero disenso con la solución arribada. En este punto se ha enfatizado que lo ordenado por el artículo 260 del Código procesal impone al recurrente la carga de efectuar una crítica certera, concreta, razonada y seria de la decisión puesta en crisis; carga que no se satisface con la enumeración de agravios, el desacuerdo con lo decidido o la insistencia en cuestiones analizadas, pues ello no explicita los yerros que porta la sentencia o el auto impugnado." Tercer aspecto
- Falta de controvertimiento concreto: "Los fundamentos vinculados con la extemporaneidad del planteo y la contrariedad con la conducta anteriormente asumida no han sido objeto de una crítica concreta y razonada. El demandado se limita a exteriorizar su disconformidad con la decisión, alega en forma genérica que la sentencia es arbitraria y que en el caso no se ha cuestionado la constitucionalidad de la norma. Sin embargo, no desarrolla argumentos dirigidos a controvertir las premisas en las que se sustenta el pronunciamiento. La falta de cuestionamiento de las concretas razones expresadas por el juez para resolver del modo en que lo hizo determina la insuficiencia de este tramo del recurso."

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