T. S. A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
T. S. A. apeló la imposición de costas por su orden en un incidente de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la ausencia de contradicción de la contraria impide aplicar el principio objetivo de la derrota.
Quién demanda: T. S. A.
¿A quién se demanda?
La contraria en el incidente (no nominada en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la imposición de costas por su orden en el incidente de beneficio de litigar sin gastos. T. S. A. pretendía que se aplicara el principio objetivo de la derrota y se impusieran las costas a la contraria, argumentando que resultó vencedora en el incidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas del incidente por su orden, rechazando la apelación de T. S. A.
Fundamentos principales de la decisión:
"El encuadre jurídico de la cuestión viene dado por lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece como regla que la parte vencida debe afrontar los gastos del proceso, facultando al juez, no obstante, a apartarse de dicho principio cuando existan motivos que lo justifiquen."
"En este contexto, corresponde señalar que el beneficio de litigar sin gastos, aunque estructurado como incidente de carácter contradictorio, no siempre configura un verdadero litigio entre partes con intereses enfrentados, ya que su finalidad principal es verificar la situación patrimonial del peticionante."
"Desde esta perspectiva, la aplicación automática del principio objetivo de la derrota -tal como pretende la apelante
- no resulta procedente, ya que dicho principio presupone la existencia de una contienda efectiva y de una actividad procesal de resistencia por parte de quien resulta finalmente vencido."
"En el caso, de las constancias de la causa surge que la contraria no formuló oposición al otorgamiento del beneficio, manteniendo una actitud de no resistencia frente a la pretensión deducida." La contraria manifestó en escrito de fecha 3 de abril de 2026: "Lo expuesto hasta la fecha, no ha de entenderse como oposicion al otorgamiento de la carta de pobreza ni a una demostracion de carestia economica del actor sobre la que nada corresponde a esta parte manifestar..."
"Ello impide configurar un supuesto típico de vencimiento, en tanto no se advierte una actividad procesal que haya generado o prolongado el conflicto, ni tampoco oposición ni una efectiva controversia que permita identificar, en términos jurídicos, a una parte como perdidosa."
"En consecuencia, la posición asumida por la apelante -que asimila automáticamente el otorgamiento del beneficio a un supuesto de vencimiento de la contraparte
- no resulta atendible, pues prescinde de analizar las particularidades del trámite y la conducta procesal desplegada por las partes."
"Por el contrario, la decisión de imponer las costas por su orden se muestra adecuada a las circunstancias del caso, en tanto evita trasladar cargas económicas a quien no ha resistido la pretensión y, al mismo tiempo, no desconoce la finalidad del instituto."
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