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F.M.A. C/ B.A.A. S/LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

El actor promovió demanda de liquidación de la comunidad conyugal cuestionando la calificación de bienes gananciales y la validez de donaciones pactadas en convenio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró ganancial el ganado bovino y anuló la cláusula tercera del convenio por incumplimiento de formalidades legales en la instrumentación de donaciones.

Liquidacion de comunidad conyugal Ganancialidad Bienes gananciales Donacion Nulidad Forma ad solemnitatem Convenio de particion Presuncion de ganancialidad Escritura publica Costas procesales

Quién demanda: F.M.A.A

¿A quién se demanda?

A.A.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la comunidad conyugal, incluyendo la calificación como gananciales del ganado bovino existente en las parcelas y la nulidad de la cláusula tercera del convenio de partición de bienes de fecha 31/7/2008, que contenía una donación con reserva de usufructo a favor de los hijos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó integralmente la sentencia de primera instancia de fecha 16/9/2025 dictada por el Juzgado de Familia N° 2
- Mercedes, que acogió la demanda de liquidación declarando ganancial el ganado bovino, anulando la cláusula tercera del convenio y decretando la venta de los bienes. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la calificación de ganancial del ganado bovino, la Cámara sostuvo: "De acuerdo al informe pericial de fecha 8/4/2025 existían al momento de la facción de ésta dos toros, cuatro terneros y diez vacas. Conforme al art. 465 inc. i del Cód. Civ. y Com. correspondía asignar a los mismos el carácter de gananciales pasando a formar parte de la masa partible." La sentencia rechazó el argumento del demandado sobre el carácter taxativo del convenio. El tribunal sostuvo que "no puede conferírsele carácter taxativo a la enumeración de los bienes que el mismo contiene", especialmente considerando que en el convenio tampoco se incluyeron las aves de corral. Además, "tampoco se desprende del convenio la presencia de cláusula alguna que determine la inexistencia de otros bienes gananciales además de los allí referidos o la imposibilidad de incorporarlos para una posterior liquidación." Asimismo, se confirmó que "rige con todo su vigor la presunción de ganancialidad establecida en el art. 466 del Cód. Civ. y Com.", puesto que "el demandado ni siquiera ha intentado acreditar la propiedad exclusiva de la hacienda a fin de destruir la presunción, la cual podía ser desvirtuada por todos los medios de prueba, incluidos indicios y presunciones." Respecto a la nulidad de la cláusula tercera del convenio, la Cámara consideró que "la forma ad solemnitatem de la donación, ha sido instituída bajo pena de nulidad, sin que pueda ser suplida por otros medios, y en cuya virtud la donación de bienes inmuebles que no conste en escritura pública no vale como contrato ni como promesa de tal (arts. 1810, inc. 1º y 1811, Cód. Civ.)." Sobre las costas, el tribunal aplicó el principio general establecido en el art. 68 del CPCC, confirmando su imposición al demandado vencido tanto en primera instancia como en alzada.

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