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AMOROSO FEDERICO LAUTARO C/ MEDINA VICTOR HUGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido en motocicleta. La Cámara modificó la distribución de responsabilidad, estableciendo que el actor (conductor sin licencia) debe soportar el 70% de la culpa y el demandado (conductor del vehículo embistente) el 30%, confirmando el resto de la condena indemnizatoria de $30.450.000.

1. accidente de transito 2. distribucion de responsabilidad 3. conductor sin licencia 4. infraccion de transito 5. prioridad de paso 6. responsabilidad objetiva 7. dano psicofisico 8. reparacion integral 9. embistente 10. nexo de causalidad adecuado

Quién demanda: Federico Lautaro Amoroso (conductor de motocicleta de 19 años).

¿A quién se demanda?

Víctor Hugo Medina (conductor del vehículo Ford Ecosport) y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2017 en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, en la intersección de Avenida Victorica con Colectora Sur. Decisión del tribunal: La Cámara MODIFICÓ la sentencia de primera instancia respecto a la distribución de responsabilidad, estableciendo que:
- El actor debe soportar el 70% de la responsabilidad (en lugar del 30% establecido en primera instancia)
- El demandado debe soportar el 30% de la responsabilidad (en lugar del 70% establecido en primera instancia)
- Se CONFIRMÓ íntegramente el monto de condena de $30.450.000 con los intereses y demás condiciones fijadas
- Se impusieron las costas de Alzada en forma equitativa (50% al actor, 50% al demandado y su aseguradora) Fundamentos principales de la decisión: La Cámara fundamentó el cambio en la distribución de responsabilidad en los siguientes aspectos: Sobre la carencia de licencia de conducir del actor: "...carecer de licencia o carnet de conductor es demostrativo -presunción relativa mediante
- de que el actor no sabía manejar o desconocía las reglas de tránsito. Que la falta de registro habilitante para conducir, a más de constituir una infracción grave, constituye una fuerte presunción de inidoneidad para la conducción de cualquier tipo de vehículos..." Adicionalmente, el tribunal señaló: "...la carencia de licencia habilitante para conducir vehículos y a las infracciones de las reglas de tránsito en general, de plena conformidad con la doctrina legal de la Suprema Corte que afirma que tales infracciones a reglamentos de tránsito -naturalmente, conducir sin registro habilitante lo es
- no determina de por sí la responsabilidad civil del infractor, aunque las mismas no pueden ser soslayadas y deben ser consideradas junto con otras circunstancias en oportunidad de calificar la conducta de la víctima o del tercero..." Sin embargo, aclaró que: "...para neutralizar el derecho de paso preferente que tiene el conductor que carece de habilitación para conducir, esa carencia debe traducir una efectiva ignorancia de las reglas, a la vez que una real inhabilidad para manejar, con entidad suficiente como para transformarse en vectores causales adecuados de la etiología del hecho..." Sobre la conducta del demandado: El tribunal señaló que quien conducía el vehículo embistente "infringiera doblemente la prioridad de paso, por ingresar sin respetar el paso de quien circulara por su derecha y por hacerlo en una Avenida; además de resultar embistente..." Sobre la prioridad de paso: "...la presunción que juega en favor del automotor que tenía prioridad de paso no lo autoriza a llevarse por delante todo lo que encuentra en su camino..." y que "...la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha debe apreciarse en el contexto general del caso en examen; no debiéndose, en base a dicha 'prioridad de paso', llegar a conclusiones apriorísticas desentendiéndose de todas la connotaciones del caso concreto." Conclusión: "Ocurre que, por un lado, la infracción cometida por el actor de 19 años reviste una entidad de suma gravedad que no puede ser soslayada, y, por el otro, quien condujera el vehículo de mayor porte, pese a sí tener dicha licencia, infringiera doblemente la prioridad de paso, por ingresar sin respetar el paso de quien circulara por su derecha y por hacerlo en una Avenida; además de resultar embistente..." Sobre los rubros indemnizatorios: La Cámara confirmó integralmente:
- Incapacidad psicofísica polifuncional del 30%: $35.000.000
- Gastos de atención médica, farmacia y traslados: $500.000
- Daño moral: $12.000.000
- Intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (20 de abril de 2017) hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, y tasa del art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial desde entonces

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