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P. S. D. C/ P. T. E. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

Recurso de apelación contra autorización judicial para salida del país de menores. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declaró abstracto el recurso por pérdida de actualidad, toda vez que el viaje ya se había realizado y los niños retornaron al país.

Recurso de apelacion Abstraccion Cuidado personal de hijos Salida del pais Perdida de actualidad Objeto util Pronunciamientos abstractos Responsabilidad parental Interes directo y vigente Costas al apelante.

Quién demanda: P. S. D.

¿A quién se demanda?

P. T. E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución dictada por el Juzgado de Familia N° 2 con sede en Ituzaingó que autorizó la salida del país de los hijos menores junto a la progenitora, con destino a los Estados Unidos de América, por un lapso determinado. El apelante cuestionó tanto las condiciones en que se dispuso la medida como el trámite seguido en la instancia de origen.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante. Fundamentos principales: "Desde el inicio del análisis corresponde señalar que la materia traída a conocimiento de esta Alzada ha perdido actualidad. Es que conforme lo enseñan Morello, Sosa y Berizonce, la tutela que se demanda en juicio debe ser actual, soportándose en un interés directo y vigente, pues los Tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias." "En efecto, conforme surge de las constancias de autos, el viaje autorizado ya se llevó a cabo y los niños han regresado al país (ver escrito del 11 de mayo de 2026), habiéndose incluso denunciado en la instancia de origen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución recurrida. En tales condiciones, la pretensión recursiva carece en la actualidad de objeto útil, toda vez que la autorización cuestionada ya ha producido íntegramente sus efectos, sin que subsista utilidad práctica alguna en su revisión jurisdiccional." "Reiteradamente la cimera jurisdicción provincial ha señalado que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos. Se ha sustentado, con anterioridad, que es abstracto el pronunciamiento que recae sobre una cuestión que carece de gravitación en el resultado del pleito, adhiriéndose -inclusive
- allí a las consideraciones de la Suprema Corte en cuanto a que los pronunciamientos abstractos son impropios de decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos." Adicionalmente, el tribunal señaló que aunque no se declarara abstracto el recurso, este devendría desierto por incumplimiento de lo exigido por el art. 260 del CPCC, ya que "el apelante interpone su recurso solicitando 'que se aclare que es lo que sucedió y porque la falta de imparcialidad y procesalismo'. Pero la finalidad de la apelación no es esa: es demostrar, de manera concreta y razonada, por qué el decisorio que se cuestiona es incorrecto. Para lo cual deben objetarse sus fundamentos y su motivación. Cosa que el apelante ni siquiera intentó."

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