OMDLM C/ CSITAB S/ INC. EJEC. HONOR.
El actor apela la decisión de primera instancia que rechazó la liquidación de honorarios sin expresar los fundamentos específicos de tal rechazo. La Cámara anuló la resolución por deficiencia en la fundamentación y ordenó dictar una nueva resolución que se pronuncie adecuadamente sobre la liquidación y su impugnación.
Quién demanda: OMDLM
¿A quién se demanda?
CSITAB Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios con incidente de impugnación de liquidación Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró la nulidad de la resolución apelada y ordenó que se dicte una nueva conforme a derecho en la instancia de origen, sin imposición de costas de alzada. Fundamentos principales: El Juez Quadri expresó que "el deber de motivar las resoluciones judiciales es una exigencia central de nuestro sistema", conforme lo establece el artículo 3 del CCyCN que exige "decisiones razonablemente fundadas", así como los artículos 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 34 inciso 4 del Código Procesal que imponen a los jueces "el deber de fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad." Respecto del análisis concreto, el tribunal sostuvo: "Advierto, sin embargo, que no se expresaron las razones de ese doble rechazo. Leemos en el fallo apelado, más allá de la reseña de la incidencia y una introducción genérica, lo siguiente: 'En virtud de las constancias de autos, no encuentro ajustada a derecho las liquidaciones practicadas, tanto la de la actora que se encuentra en fecha 16/12/2025, como la de la demandada en fecha 06/02/2026...' De este modo, vemos que no surge del pronunciamiento qué aspectos de la liquidación practicada por la actora se consideraron incorrectos, y lo mismo sucede con la liquidación de la contraria." El tribunal enfatizó que "esta omisión coloca a las partes en una situación de incertidumbre e indefensión. Si la liquidación fue rechazada, deberá practicarse una nueva. Pero no se sabe con precisión qué debe corregirse en ella. Se desconoce qué rubros se computaron mal, qué operaciones fueron erróneas o qué pautas debían aplicarse." Concluyó que "se trata de una resolución que carece de los fundamentos mínimos que la sostengan, en los términos de los artículos 34 inciso 4 y 161 del Código Procesal, defecto que apareja la nulidad de lo decidido." La Jueza Moro adhirió a las consideraciones del Juez Quadri votando en el mismo sentido.
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