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G. C. A. C/ PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS

Recurso de apelación contra providencia simple que remitía a resolución ya firme fue declarado inadmisible. La Cámara rechazó el recurso por considerar que la providencia apelada carecía de contenido decisorio propio y no causaba gravamen irreparable.

Recurso de apelacion Admisibilidad Providencia simple Gravamen irreparable Codigo procesal civil y comercial Ejecucion de honorarios Control de admisibilidad Providencia firme

Quién demanda: G. C. A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El expediente corresponde a un juicio de ejecución de honorarios. El análisis de esta Cámara se limitó a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, mediante sentencia, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de abril de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Para comenzar, corresponde recordar que el órgano jurisdiccional -aun luego de concedido el recurso
- conserva facultades para controlar su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto por la doctrina y jurisprudencia prevalecientes (cfr. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T°I, pág. 824, Astrea). El artículo 242 del CPCC establece que el recurso de apelación sólo procede contra sentencias definitivas, interlocutorias o providencias simples que causen un gravamen irreparable." "No es este el caso de la providencia de fecha 14 de abril de 2026, que se limita a remitir a una decisión de fecha 26 de marzo de 2026 -providencia firme-, sin contener resolución autónoma que modifique o decida controversia alguna. Se trata, por tanto, de una providencia simple sin contenido decisorio propio y que remite a otra firme." "Sabemos que las providencias que remiten a otras que ya se encuentran firmes, sin resolver por sí nuevas cuestiones, no son apelables por no causar gravamen irreparable. A todo evento, y si había algo por cuestionar, era la primer providencia aquella que debía haberse apelado." La Cámara concluyó que el recurso resultaba inadmisible por dirigirse contra una providencia que únicamente remitía a lo ya decidido sin generar gravamen irreparable ni contener resolución autónoma.

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