TORTI PAULINA C/ RIGANI YANINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Paulina Torti demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $ 5.636.400, desestimando los rubros de incapacidad sobreviniente, lucro cesante y pérdida de chance.
Quién demanda: Paulina Adriana Torti
¿A quién se demanda?
Yanina Rigani (demandada principal) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un incidente de tránsito ocurrido entre las partes. La actora solicitaba: a) gastos terapéuticos; b) daño psicológico; c) daño moral; d) incapacidad sobreviniente; e) lucro cesante y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 5.636.400
- Admitió: $ 100.000 por gastos terapéuticos; $ 536.400 por daño psicológico; $ 5.000.000 por daño moral
- Desestimó los rubros de incapacidad sobreviniente, lucro cesante y pérdida de chance
Asimismo, declaró desierto el recurso interpuesto por la aseguradora por falta de fundamentación.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la incapacidad sobreviniente, el tribunal sostuvo:
"Mediante la incapacidad sobreviniente se procura reparar la secuela o merma física y/o psíquica padecida por la víctima de manera permanente y que obstaculiza las posibilidades productivas futuras de manera genérica, pues el resarcimiento comprende no solo el aspecto laboral, sino la totalidad de los menoscabos que afligen a la personalidad íntegramente considerada... La necesidad de la permanencia en la incapacidad es la que justifica el rubro que resarce el daño a la persona en sus consecuencias patrimoniales, ya sea que su impacto se produzca en la incapacidad laborativa o en el desarrollo de las funciones vitales."
El tribunal enfatizó que "Solo hay incapacidad sobreviniente si, a continuación del período terapéutico, subsisten las secuelas que invalidan total o parcialmente a la víctima". En el caso concreto, "la ausencia de incapacidad permanente deja sin sustento el rubro", ya que el perito indicó que la actora "no refiere dolor ni molestia alguna. No existe secuela ni incapacidad".
Respecto al lucro cesante y pérdida de chance, la Cámara precisó:
"Descartado ello, el resto de los elementos de prueba no resultan suficientes para acreditar el daño. En efecto, pese a la rebeldía del demandado, la parte actora no pierde la carga de acreditar su existencia, tanto en sus aspectos cualitativos y cuantitativos". El tribunal observó que "el local no se encontraba abierto, sino que esta sería la primera temporada en la que 'reabriría' tras la pandemia", por lo que "la actora no ha logrado acreditar con certeza el lucro cesante pasado".
Respecto a la pérdida de chance, determinó: "pese a que la chance se trata de una posibilidad y que se encuentra en una zona gris entre lo cierto y lo incierto, para que su indemnización proceda se debe acreditar una razonable probabilidad de obtener el beneficio económico mediante una prueba concreta, admisible y conducente". Concluyó que "no solo la ausencia de incapacidad permanente le quita sustento a que la frustración en la apertura se motive en la lesión por el incidente de tránsito, sino que tampoco se han producido los medios de prueba que podrían dar cuenta de que se retomaría la actividad económica suspendida desde la pandemia".
Respecto al daño moral, aunque reconoció que "debieron expresarse las pautas que se tuvieron en cuenta para fijarlo", consideró que "la suma es suficiente para resarcir el daño sufrido", utilizando como pauta sustitutiva el costo de un viaje al Calafate por cinco días con acompañante, que resultaba incluso inferior al monto admitido.
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