MOTREL ESTER TRINIDAD C/ COSTA AZUL S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora demandó por prescripción adquisitiva vicenal contra Costa Azul S.R.L. siendo notificada por edictos tras fracaso en la citación. La Cámara revocó el fallo de primera instancia que desestimó la nulidad de notificación, considerando que no se agotaron los medios razonablemente disponibles para individualizar el domicilio de la demandada.
Quién demanda: Motrel Ester Trinidad
¿A quién se demanda?
Costa Azul S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto de un inmueble. La demandada articuló un incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Costa Azul S.R.L., revocó la sentencia de primera instancia y dispuso la nulidad de lo actuado, retrotraiendo el proceso a la traba de la litis para que la demandada pudiera ejercer su defensa.
Fundamentos principales de la decisión:
"La notificación de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. Por ello, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al debido resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, Constitución nacional; arts. 135 inc. 1, 337, 338 y ccdtes., CPCC)."
"Tanto el art. 681 del Código Procesal Civil y Comercial aplicable para el supuesto de adquisición del dominio por usucapión que motiva estas actuaciones, como el art. 145 del mismo ordenamiento al regular las notificaciones en general, autorizan la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En el segundo de los casos, el pedido debe efectuarse una vez justificada dicha circunstancia mediante los informes que deberán evacuar los distintos organismos y bajo juramento de que se realizaron todas las gestiones tendientes a conocerlo. No se trata de demostrar una ignorancia invencible sobre tal particular, sino el haber realizado una razonable actividad de búsqueda."
El tribunal señaló que la jueza de primera instancia había soslayado el argumento central presentado por la demandada: la falta de libramiento de un oficio al Registro Público de Comercio, entre otras medidas omitidas. Conforme criterio de la Suprema Corte de Justicia citado por la Cámara: "si bien para determinar la procedencia de la notificación por edictos es suficiente la justificación 'sumaria' del desconocimiento del domicilio, su eficacia se verá comprometida cuando quien procuró dicha forma de notificación no agotó los medios que razonablemente tenía a su alcance para establecer un domicilio cierto."
La Cámara concluyó que "de acuerdo a la prueba ofrecida y teniendo especialmente en cuenta lo expuesto por la actora al contestar el pedido de nulidad -al reconocer expresamente que los oficios indicados por la incidentista no habían sido librados
- cabe concluir que, en el caso, no se agotaron los medios que razonablemente tenía a su alcance para averiguar el efectivo domicilio de la firma demandada."
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