REYES AGUSTINA Y OTRO/A C/ CAMPERO MARIO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los actores contra sentencia de daños y perjuicios. La Cámara concedió el recurso y remitió las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por considerarse violadas disposiciones constitucionales y procesales.
Quién demanda: Magdalena Natividad Díaz, Manuel Argentino Díaz, Manuela Alejandro Díaz y Agustina Reyes.
¿A quién se demanda?
Mario Miguel Campero y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (en su carácter de aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó dos recursos de reposición in extremis (uno de la aseguradora y otro de los coactores) y concedió el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los accionantes, remitiendo las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del recurso de reposición in extremis de la aseguradora, la Cámara expresó: "si bien mediante el recurso interpuesto se pretende una aclaración y no una reposición de lo decidido, no advierto que exista la necesidad de corregir un error material u aclarar un concepto oscuro o suplir una omisión en los términos del art. 166 inc.2 y 267 del CPCC." La sentencia de primera instancia ya había sido parcialmente admitida, condenando a Mario Miguel Campero junto a su aseguradora a abonar la suma de doscientos cincuenta y un mil cien pesos ($251.100), descontado el 70% de responsabilidad atribuido a la víctima, con intereses a tasa del 6% anual desde el 22-5-2019 hasta la sentencia. Respecto del recurso de reposición in extremis de los coactores, la Cámara sostuvo: "El repaso de los antecedentes de la causa, desde la interposición del recurso de fecha 9-6-2025, me permiten concluir que la única legitimada activa que articuló la apelación contra la sentencia definitiva de fecha 27-5-2025 fue la coactora Magdalena Natividad Diaz. En efecto, en la referida presentación el Dr. Arosteguy encabeza su escrito refiriendo que se presentaba por la actora. En el punto I donde desarrolla su personería, solo señaló que invocaba el art. 48 del CPCC en representación de la coactora referida." Sobre la reposición in extremis en general, la Cámara precisó: "Este remedio, considerado última ratio, es admitido únicamente cuando no existen otras vías procesales de impugnación y surge en forma evidente u ostensible el grave error en el que ha incurrido la Alzada o, dicho de otra manera, opera cuando del propio texto del pronunciamiento surge en forma patente la injusticia que encierra la decisión." Finalmente, respecto del recurso extraordinario de nulidad, la Cámara determinó: "Atento lo solicitado, tratándose de una sentencia definitiva y habiéndoselo interpuesto en término, corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la sentencia de fecha 8-5-2026, teniendo para ello en cuenta que se ha hecho cita de las disposiciones constitucionales que se dicen violadas (arts. 278 -últ. párr.-, 279, 281, 296, 297 del CPCC, y 161, inc. 3°, ap. "b", 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
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