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Accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil con responsabilidad compartida al 50%. La Cámara confirmó la sentencia pero redujo los montos indemnizatorios del fallecido Sarmiento por incapacidad sobreviniente y daño moral, estimando que su muerte un año después del siniestro limitaba la proyección del daño futuro.

Accidente de transito Culpa concurrente Responsabilidad compartida 50% Cosa riesgosa Motocicleta Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia mecanica Carga probatoria Muerte sobreviniente

Quién demanda: Francisco Alberto Sarmiento (continuada por su heredera Carolina Edith Ramos, su madre), Daiana Ailén Roca, y Galeno Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Joel Ezequiel Montenegro, Cristian Jonatan Friera, Iván Pablo Montenegro y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de octubre de 2019 alrededor de las 01:50 horas en la intersección de Avenida San Martín y calle Zanella (Cafferata), localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero. Los actores circulaban en motocicleta Honda CG 125 y fueron embestidos por un automóvil Peugeot 208. Se reclama indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y prótesis. Galeno Argentina S.A. reclama el reembolso de gastos médicos erogados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las demandas, pero con modificaciones significativas en los montos indemnizatorios: Para Francisco Alberto Sarmiento (fallecido el 29 de diciembre de 2020):
- Incapacidad sobreviniente: reducida de $43.000.000 a $8.000.000 (responsabilidad demandada: $4.000.000)
- Daño moral: reducido de $12.900.000 a $4.000.000 (responsabilidad demandada: $2.000.000)
- Gastos de farmacia: confirmado en $450.000 (responsabilidad demandada: $225.000) Para Daiana Ailén Roca:
- Incapacidad sobreviniente: confirmado en $48.000.000 (responsabilidad demandada: $24.000.000)
- Daño moral: confirmado en $14.400.000 (responsabilidad demandada: $7.200.000)
- Gastos de farmacia: confirmado en $50.000 (responsabilidad demandada: $25.000) Para Galeno Argentina S.A.: Confirmada la condena por $1.821.776,95 La responsabilidad fue distribuida al 50% entre demandados y demandante (culpa concurrente). Fundamentos principales: El tribunal destacó que si bien existía presunción a favor de la víctima de colisión (artículo 1113 del Código Civil), "la motocicleta configura también una cosa generadora de riesgo, tanto para el que la conduce como para el medio en que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el entramado del tránsito, su fácil ascensión a una mayor velocidad, su posibilidad de acceso y paso por lugares más constreñidos con relación a los automotores, determinan en su carácter de cosa generadora de riesgo, y la peligrosidad misma no se desvanece porque tenga menor masa o entidad física." Respecto a la mecánica del hecho: "Más allá de la presencia de un semáforo en el lugar del hecho, lo cierto es que en autos ninguna de las partes ha podido acreditar las versiones de la mecánica descripta por ellas en sus escritos introductorios." El tribunal concluyó: "en el marco de la composición de la litis, valorando el magro caudal probatorio obrante en autos, no se ha logrado demostrar categóricamente la mecánica del hecho ilícito de autos, entendiendo que no puede juzgarse que uno de los intervinientes haya sido responsable en forma exclusiva del evento, sino que debe concluirse que resulta parcialmente procedente la pretensión de la actora, siendo pertinente declarar la existencia de causalidad concurrente de ambos vehículos y distribuir la responsabilidad en el evento de cincuenta por ciento a cada uno de ellos." Sobre la pericia mecánica que favorecía a los actores, el tribunal señaló: "la opinión del experto es un elemento auxiliar para el conocimiento del juez, sin que por su propia índole de carácter interpretativo de hechos que están al alcance del juzgador, resulte de por si vinculante u obligatorio." Críticó que el perito "hace alusión -en su informe
- sin rigor técnico o científico, a que la parte actora habría cruzado la bocacalle con luz verde a su favor" y que "asevera la existencia de daños en el lateral delantero izquierdo de la moto, cuando del examen visu de dicho rodado, se observó que los daños eran adelante y lado derecho de su tanque de nafta." Respecto a la reducción de montos para Sarmiento: "El originario accionante Francisco Alberto SARMIENTO falleció un año, dos meses y nueve días después de sucedido el siniestro de autos, y su padecimiento incapacitante tuvo que ser soportado por él durante ese lapso, luego del cual sobrevino el hecho luctuoso a partir del cual cesó toda posibilidad de desarrollar su proyecto personal de vida, no siendo ya posible hipotetizar el impacto que las incapacidades sufridas podrían haber producido en su vida, viniendo así la muerte sobreviniente de la víctima a atribuir el carácter de definitividad al perjuicio efectivamente sufrido por él." Sobre el uso del casco por parte de Roca: "Si bien la ausencia de un casco protector pudo coadyuvar a incrementar o empeorar la intensidad de las lesiones padecidas, lo cierto es que el hecho generador de las lesiones fue el accidente, y ese accidente fue generado por las conductas viales desplegadas por el conductor de la motocicleta y el demandado, por lo que si bien merece considerarse la actitud antirreglamentaria de la coactora, ello no basta para eximir de responsabilidad totalmente a quien debe resarcir." Respecto al daño psicológico de Roca: "la perito psicóloga concluyó que la co-actora no presentó cuadro psicopatológico coherente alguno como los descriptos en los manuales de uso común en psicología y psiquiatría DSM y CIE-10 que tenga que ver con el motivo de litis", confirmándose el rechazo de primera instancia.

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