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ALVAREZ ANA GABRIELA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

Trabajadora bancaria demanda por falta de reincorporación laboral y cese de prestaciones económicas tras licencia médica por padecimientos psiquiátricos. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y ordenó al banco mantener el ingreso alimentario hasta la resolución definitiva de su solicitud de jubilación por incapacidad.

Amparo Trabajadora bancaria Incapacidad laboral Derecho al trabajo Seguridad social Vulnerabilidad economica Salud mental Jubilacion por invalidez Suma supletoria Derechos de personas con discapacidad Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Álvarez Ana Gabriela, trabajadora del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde octubre de 2003.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal de dicha institución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Amparo para obtener tutela judicial urgente que ordenara al banco continuar abonando una suma mensual equivalente al salario íntegro en actividad hasta la resolución de su situación laboral o previsional.
- Pago de diferencias salariales derivadas del recorte de haberes bajo concepto de suma supletoria.
- Información completa sobre el estado del trámite jubilatorio por invalidez.
- Medida cautelar innovativa para asegurar subsistencia inmediata. La actora fundamentó su reclamo en que, tras obtener alta médica en julio de 2025 para retomar tareas con jornada reducida, la empleadora desplegó conductas dilatorias impidiendo su reincorporación. Fue persuadida por el área social para tramitar jubilación por invalidez bajo promesa de suma supletoria temporal, beneficio que cesó en marzo de 2026, dejándola sin ingresos ni ocupación.

¿Qué se resolvió?


- El juzgado de grado rechazó la acción de amparo, imponiendo costas a la actora.
- La Cámara de Apelaciones, por mayoría (votos de las Dras. Milanta y Dr. Spacarotel), revocó parcialmente la sentencia ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires mantener el ingreso alimentario que la actora percibía conforme la Resolución Nº 314/18, hasta tanto la Caja resuelva en forma definitiva su solicitud de jubilación por incapacidad, sea cual fuere el sentido de la decisión. Se impusieron costas a las demandadas por resultar vencidas. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de la Dra. Milanta (acompañado por el Dr. Spacarotel) sostuvo: "No se encuentra controvertido el estado de incertidumbre en el que se halla la actora, siendo esta situación una consecuencia directa de la falta de resolución de su trámite de jubilación por invalidez, el cual fue oportunamente peticionado ante la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y aún no ha recibido una respuesta definitiva. Asimismo, se encuentra acreditado que, tras el vencimiento del plazo legal para el cobro de la suma supletoria, según lo dispuesto por la Resolución Nº 314, la actora no percibe en la actualidad ningún ingreso de naturaleza alimentaria." "Este escenario de desprotección económica e institucional se agrava al considerar las afecciones de salud mental que padece la amparista, quien presenta una incapacidad laboral permanente del 70%, dictaminada en la evaluación médica del 12-XII-25 según el Baremo Previsional del Decreto 478/98, circunstancia que la coloca en una situación de extrema vulnerabilidad." "Al respecto, cabe destacar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 27.044) obliga a los organismos públicos y a los jueces a remover las barreras que impiden el ejercicio de los derechos básicos. En el caso, se advierte que el accionar de las demandadas vulnera el derecho a la salud (artículo 25) y a un nivel de vida adecuado (artículo 28) previstos en la mentada convención." "En este sentido, la procedencia de la acción de amparo en el caso bajo examen (artículo 20 inciso 2 de la Constitución Provincial y Ley Nº 13.928) se justifica no por el cuestionamiento a la demora del trámite administrativo, sino por la necesidad de garantizar la continuidad del acceso alimentario de una persona en situación de vulnerabilidad. La interrupción de un ingreso mínimo de subsistencia, sumada a la falta de resolución de su situación previsional -con prescindencia de cuál sea el sentido de la decisión final que adopte la Caja
- define la idoneidad de esta vía constitucional ante la ausencia de certezas sobre su subsistencia." El voto en disidencia del Dr. De Santis concluyó que las demandadas procedieron de acuerdo a la normativa vigente (Resolución Nº 314/18, Digesto Administrativo y legislación aplicable) y que la actora no logró demostrar la presencia de comportamiento antijurídico manifiesto que resultara lesivo de derechos constitucionales, por lo que propuso confirmar la sentencia de grado.

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