CAVALLERO DIANA ALICIA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento de derechos previsionales contra la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley por quebrantar la proporcionalidad entre haberes de pasividad y actividad.
Quién demanda: Diana Alicia Cavallero, Marcelino Néstor Mansilla, Susana Beatriz Gil, Carlos Abel Luchini y Ramón Omar Pereiro, jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, específicamente que sus haberes se liquiden conforme la variación del salario del personal activo del Banco de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previo a la entrada en vigencia de la Ley 15.008, con restitución de diferencias adeudadas e intereses. Se cuestionaba la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, especialmente el artículo 41 relativo a la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar parcialmente a la pretensión actoral
- Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso
- Reconoció el derecho de los actores a liquidar sus haberes retrotrayendo al método de cálculo vigente antes de la Ley 15.008
- Ordenó la restitución de diferencias a favor de los actores
- Rechazó la inconstitucionalidad de los demás artículos cuestionados (3, 4, 7, 11 inc. c, e y j, 38 y 42)
- Rechazó la pretensión de daños y perjuicios
- Impuso costas a la demandada
Fundamentos principales:
La Dra. Milanta, en su voto, expresó que la cuestión central radicaba en determinar si procedía declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008. Sostuvo que:
"de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19), temperamento que ha sido seguido por esta Alzada en distintos precedentes [...] se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
Respecto del artículo 41, la Corte provincial en la causa Macchi señaló:
"se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".
La sentencia enfatizó que:
"el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
La Cámara remarcó que el Poder Ejecutivo provincial, en acuerdo con la Asociación Bancaria, había presentado ante la Legislatura un proyecto de ley derogatorio de la Ley 15.008, lo que constituía un reconocimiento del carácter inconstitucional de la norma. En palabras de la Corte:
"ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad."
Finalmente, la sentencia concluyó:
"desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellán la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
Los Dres. Spacarotel y De Santis adhirieron a los fundamentos expuestos por la Dra. Milanta.
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