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GONZALEZ SORIANO ALBERTO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado demanda a la Caja de Jubilaciones por reconocimiento de derechos previsionales cuestionando la ley 15.008. La Cámara modificó la sentencia de grado y declaró inaplicable el artículo 39 de la ley, restableciendo el porcentaje del 82% móvil en la liquidación del haber inicial.

Derecho previsional Inconstitucionalidad ley 15.008 Articulo 39 Articulo 41 Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Progresividad No regresividad Igualdad Haber inicial Proporcion haber actividad-pasividad Ley 15.514 Ley 13.364 82% movil Indice ipc-ripte Derechos humanos Seguridad social Jubilacion ordinaria Banco provincia buenos aires

¿Quién es el actor?

González Soriano Alberto Daniel, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. El actor cuestiona la constitucionalidad de los artículos 39 y 41 de la ley 15.008, que modificó el sistema de movilidad y el porcentaje para determinar el haber inicial de jubilación. Solicita que se liquide su prestación de acuerdo al régimen anterior (ley 13.364 modificada por ley 13.873), con diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 (sistema de movilidad según ley nacional 26.417) pero rechazó el planteo respecto del artículo 39 (porcentaje del haber inicial). La Cámara modificó parcialmente la sentencia, admitiendo también la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 15.008 y restableciendo el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42). Fundamentos principales: "La Casación Bonaerense reiteradamente ha resuelto que cuando la ley previsional establece que a los efectos de la determinación de los beneficios previsionales se aplica la ley vigente al cese del agente, se está refiriendo a las disposiciones que establecen los requisitos exigibles a un afiliado a los fines del otorgamiento de una prestación previsional -edad, tiempo de servicios y forma en que habrán de computarse, mínimo desempeño en un cargo para poder acceder a la liquidación del haber, etc.
- mientras que, cuando lo que está en discusión son las consecuencias posteriores a la concesión del beneficio, las leyes nuevas son de aplicación inmediata siempre que no se desconozca su subsistencia ni se altere su esencia." Respecto de la movilidad, la Cámara sostuvo: "el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." En relación al artículo 39 (porcentaje del haber), la Cámara expresó: "durante esos años el agente realizó un mayor esfuerzo contributivo y, luego, con el cambio normativo, alcanzó el mismo beneficio que si hubiera hecho el menor esfuerzo. Así, con el dictado de la ley 15.008 percibió un haber inicial un 12% inferior al que hubiese accedido de haberse jubilado un tiempo antes." La Cámara enfatizó el principio de progresividad: "el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia" (citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Asimismo, sobre el derecho a la igualdad: "de lo expuesto precedentemente puede advertirse un trato disímil -y regresivo
- para la determinación del haber inicial de la actora bajo las pautas de la ley 15.008, hoy derogada, que disponía el 70% móvil, frente al conjunto de los pasivos de la caja que obtuvieron su beneficio previsional tanto al amparo de las leyes anteriores a su vigencia -N°13.364 y N°13.873
- como de la norma que rige en la actualidad, N°15.514, quienes alcanzaron un 82% móvil a tal efecto."

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