RUIZ ELADIO GASTON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial herido en acto de servicio demandó el reconocimiento del subsidio previsto en la Ley 13.985 y la inconstitucionalidad del Decreto 149/10. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho al cobro retroactivo del subsidio desde la fecha del infortunio hasta el alta médica, a valores actuales, con interés puro del 6% anual.
Quién demanda: Ruiz Eladio Gastón, agente policial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro retroactivo del subsidio establecido en el artículo 1 de la Ley 13.985, devengado desde el 20/06/2021 (fecha de herida en acto de servicio) hasta el 23/12/2021 (alta médica definitiva). El actor también plantea la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto reglamentario 149/10, que limita el monto del subsidio al sueldo básico, cuando la ley establece que debe ser equivalente a la remuneración "por todo concepto" de un Teniente Primero. Solicita el pago con actualización a valores actuales e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Reconoció el derecho del actor al subsidio mensual por el período comprendido entre el 20/06/2021 y el 23/12/2021, sobre la base de que se acreditaron ambos requisitos legales: herida en acto de servicio (Resolución 23/04/2024 del Ministerio) e incapacidad transitoria por más de treinta días (165 días de licencia médica). Declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 149/10, en cuanto impone un tope al monto del subsidio. Fijó el crédito a valores actuales al momento del dictado de la presente sentencia (fecha de la decisión firme que decide el derecho), con interés puro del 6% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de esta sentencia, y a partir de entonces, tasa pasiva BIP.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara destaca un vicio de fundamental gravedad en la sentencia de grado: la contradicción con sus propios fundamentos y con lo resuelto por ella en fecha 18/02/2025. El Juzgado había rechazado la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (falta de caso), confirmada por esta Alzada, pero luego dictó sentencia volviendo a desestimar la demanda por la misma razón. La Cámara expresó:
"En efecto, en tal pronunciamiento y con fundamento sustancial de un antecedente propio [autos 'Lucero, Érica Gisela y otro/a c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad)...'] ya nos expedimos sobre tal cuestión de la admisibilidad de las pretensiones con carácter definitivo, al confirmar el rechazo de la señalada defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa o 'falta de caso' articulada por el Fisco accionado. En ese cuadro de situación, la existencia de resoluciones contradictorias dictadas en una misma causa por el Juzgado de origen, así como el desconocimiento de lo decidido por este Tribunal en el reseñado resolutorio dictado en fecha 18/02/2025 -pronunciamiento vinculante para el Magistrado de grado y para las partes, por haber sido alcanzado por la autoridad de la cosa juzgada
- se aprecian conculcatorios de elementales principios de derecho, tales como el de seguridad jurídica, debido proceso, preclusión procesal y cosa juzgada."
Respecto de los requisitos sustanciales, la Cámara determinó que se encuentran acreditados:
"Del referido marco normativo, se desprenden los dos requisitos que habilitan la procedencia del beneficio pretendido; por un lado, que el agente haya sido herido en acto de servicio, y, por el otro, que el mismo haya sufrido una incapacidad laboral transitoria, por más de treinta (30) días, para prestar servicio habitual. Recaudos que se verifican acreditados en el presente caso. En efecto, el primero de ellos resulta del contenido de la Resolución n° RESO-2023-2050-GDEBA-MSGP dictada por el Ministerio accionado en fecha 23/04/2024... El segundo recaudo se verifica a su vez cumplimentado en el supuesto de autos. Ello así, habida cuenta que la incapacidad transitoria del demandante quedó demostrada con lo informado por la División de Servicios Externos de la Dirección de Sanidad del Ministerio demandado [en la Nota n° NO-2022-11046184-GDEBA-DSANMSGP de fecha 18/04/2022], del que resulta que el actor -a raíz de las lesiones sufridas
- usufructuó 165 de licencia médica, más allá que en la referida Nota también se informa que... Por lo que ha quedado demostrada la incapacidad transitoria del demandante por el transcurso de 165 días luego del hecho que motivara tales lesiones, plazo que supera el umbral de treinta (30) días que establece el citado artículo 2 del Decreto n° 149/10."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 149/10, la Cámara se basó en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires:
"Existe un exceso reglamentario en el decreto 149/10 al efectuar limitaciones no previstas en la ley 13.985 que, en forma terminante establece que el subsidio ha de ser equivalente al haber que 'por todo concepto' percibe un Teniente Primero (conf. art. 144, inc. 2, Const. prov.)." [cfr. SCBA, LP A75799 RSD-80-21, de fecha 26/05/2021, in re "Caballero, Andrés Gastón contra Ministerio de Seguridad sobre Pretensión anulatoria"].
Sobre la actualización de montos y tasa de interés, la Cámara citó extensamente los precedentes de la Suprema Corte provincial, en particular "Arguilla María Silvina c/ Municipalidad de Lincoln" (13/11/2019) y "Barrios, Héctor Francisco y Otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y Otra" (17/04/2024), estableciendo:
"Por lo que, el monto del subsidio, deberá ser fijado a valores actuales, al momento del dictado de la sentencia firme que decide el derecho, vale decir, la de la fecha en que se dicte la sentencia -de la instancia pertinente
- en donde se decida firmemente el caso... En concordancia con ello, se impone -en consecuencia
- fijar un interés puro del seis por ciento (6 %) anual desde la fecha del infortunio -20/06/2021-, hasta el dictado de la referida sentencia de la instancia pertinente que decida firmemente el caso, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, aplicar la Tasa pasiva
- Plazo fijo digital a 30 días (tasa BIP), que fije el Banco Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos a treinta (30) días."
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