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NOVELLO CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los jubilados del Banco Provincia demandaron por reajuste de haberes bajo régimen previo a la Ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó liquidar la movilidad conforme al régimen anterior, reconociendo la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional.

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Quién demanda: Carlos Alberto Novello, Maria Carolina Bonamino, Carlos Prescedes Arias y Silvia Beatriz Roca, beneficiarios de prestaciones jubilatorias de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes de pasividad conforme al régimen de movilidad previsto en el artículo 57 de la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873) y declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 15.008, fundamentalmente el artículo 41 que modificó el régimen de movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que: 1) Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso concreto. 2) Reconoció el derecho de los actores al reajuste de su haber de pasividad conforme a las pautas del artículo 57 de la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873). 3) Condenó a la Caja a calcular la movilidad de los haberes previsionales desde el 21-IV-2019 hasta la actualidad, con aplicación de intereses según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. 4) Impuso costas a la Caja demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el artículo 41 de la Ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad: > "se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" La Cámara enfatizó que "el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." El tribunal destacó que esta ajenidad de indicadores, incluso respecto a la realidad económica provincial, genera una "transferencia producción de nuevas alteraciones que en principio lucen regresivas y exhiben, respecto del aquí reclamante, resultados prima facie lesivos", vulnerando así las garantías constitucionales de seguridad social (arts. 39 inc. 3 y 40 de la Constitución Provincial y 14 bis de la Constitución Nacional). La Cámara citó reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial (causas "Gaspes", "Donnaruma", "Velurtas") que declaran la inconstitucionalidad de normas que generen privación de movilidad traducida en desequilibrio de la proporción entre haberes de actividad y pasividad. Asimismo, la sentencia consideró que la reforma legislativa se inscribe en un marco donde "el Poder Ejecutivo de la provincia, al cabo de un acuerdo o entendimiento arribado con la Asociación Bancaria, presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que procura modificar los puntos principalmente controvertidos... armoniza con lo sustancial del reclamo de la parte actora", reconociendo así la validez de los argumentos de los actores. La Cámara rechazó los agravios de la demandada que cuestionaba la declaración de inconstitucionalidad sin "prueba suficiente", indicando que "no habiendo la demandada expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado", procedía confirmar la sentencia.

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