ALBANESE ELBA ANGELA C/ CAJA DE RETIROS. JUB, Y PENS DE LA POLICIA DE LA PCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó el reconocimiento del derecho a percibir pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al constatar que existía separación de hecho sin voluntad de unirse y ausencia de cuota alimentaria judicialmente reconocida, incumpliendo los requisitos del art. 47 inc. c) de la Ley 13.236.
Quién demanda: Elba Angela Albanese
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge Mario Alberto Castro (fallecido el 30/11/2011), así como la reapertura del procedimiento administrativo. La Caja había rechazado el beneficio mediante Resolución N° 86163/12 por encontrarse la actora separada de hecho sin reserva de cuota alimentaria judicialmente reconocida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había denegado el beneficio pensionario a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, para la elucidación del presente resultan relevantes las pruebas colectadas, cuya trascripción en lo sustancial efectuara la jueza de grado, y a las cuales me remito por motivos de brevedad. En esas condiciones, ninguno de los argumentos expuestos por la recurrente logra desvirtuar las consideraciones efectuadas por el magistrado de instancia para denegar el beneficio en cuestión, ora por la inexistencia de voluntad de unirse -circunstancia que surge de los dichos de la misma actora-, ora por la falta de acreditación de sustento económico alguno." "En esa dirección, es determinante ponderar que no resulta probado que la actora percibía alimentos del Sr. Castro, con el carácter de judiciales (como lo exige en modo explícito la norma legal) o no judiciales. En efecto, la actora no ha logrado acreditar esta circunstancia, esencial para que se configuren los extremos que indica la ley 13.236 para acceder al beneficio de marras." "Mas, acreditada la separación de hecho y no existiendo cuota alimentaria judicialmente reconocida en favor de la actora, extremo expresamente requerido por el art. 47 inc. c de la Ley 13.236, corresponde concluir que la solución desestimatoria adoptada en la instancia de grado se ajusta plenamente al régimen legal aplicable." El tribunal también analizó críticamente la pretensión de aplicar efectos de cosa juzgada de una sentencia anterior ("Córdoba, Liliana Ester c/ Caja de Retiros...") en la que no había participado la actora, señalando: "Sin embargo, tal razonamiento no puede ser convalidado, ello así, en tanto la aquí actora no fue parte en aquel proceso ni tuvo intervención alguna en su trámite, circunstancia que impide extenderle los efectos de la sentencia allí dictada." No obstante, esta cuestión resultó neutra en el resultado final, ya que la sentencia de primera instancia se fundamentó de manera independiente en la prueba producida en el proceso. La Cámara subrayó que "la reserva alimentaria, aunque no resultase exclusiva ni excluyente, es una pauta rectora de la vocación pensionaria" y que "la cuota alimentaria viene impuesta como un requisito indispensable en el supuesto de separación que, de no concurrir, determina la ausencia del derecho al beneficio". Respecto de los argumentos sobre la afiliación al IOMA y los recibos de haberes, el tribunal concluyó que tales elementos resultan insuficientes para acreditar asistencia económica efectiva. La permanencia en la obra social solo evidencia falta de desvinculación formal, y el cobro del adicional por esposa no implica cumplimiento de obligaciones alimentarias.
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