RODRIGUEZ ROBERTO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO DE LA PROVI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Rodríguez demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia por reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara modificó la sentencia de grado al revocar los plazos de prescripción aplicados de oficio y amplió la indemnización al ordenar el cálculo de retroactividades a valores actuales con intereses.
Quién demanda: Rodríguez, Roberto Oscar
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales cuestionando la constitucionalidad de los artículos de la ley 15.008, particularmente el artículo 41 que modificó el sistema de movilidad de los haberes jubilatorios. El actor obtuvo el beneficio conforme a la ley 13.364 y demanda que sus haberes se liquiden conforme a ese régimen previo, con retroactividad a enero de 2018, más intereses y ajustes.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenando reliquidar los haberes conforme a la ley 13.364 con restitución de diferencias, pero rechazó el ajuste por inflación y la tasa activa. Aplicó prescripción a partir de la presentación del reclamo administrativo.
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 pero revocó parcialmente la sentencia en dos aspectos: eliminó la aplicación de prescripción (por haber sido invocada oficiosamente sin ser planteada por la demandada) y modificó el cálculo de intereses, ordenando que las retroactividades se calculen a valores actuales con interés del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia en sus operaciones a treinta días.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (SCBA, causa I.75.111 "Macchi", res. 17-IV-19).
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires" (SCBA I.75.111).
"Ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (SCBA I.75.223 BIS "Tripicchio", res. 31-VIII-21).
Respecto a la prescripción, la Cámara sostuvo: "inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal provincial -de consuno con la doctrina al respecto de la CSJN
- ha sostenido que: 'la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva; como también lo es la invalidación de una ley. De allí que, ante la duda, ha de estarse a favor de la subsistencia de la acción' (CSJN Fallos: 326:742 y 338:161) y 'Además, en esta materia los textos del derogado Código Civil como los de la actual codificación, exigen que el planteo sea claramente articulado, ya que al juez le está vedado proceder de oficio (conf. arts. 3.964, Cód. Civ. y 2.552, Cód. Civ. y Com.)" (SCBA, causa A. 74.952, "ARBA c/ Toledo", sent. 14-12-22).
Respecto de los intereses, la Cámara aplicó la doctrina de la SCBA en causas B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez", sosteniendo que "lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso" en dicha doctrina, lo que "supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el interesado", ordenando así intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia, y de allí en adelante tasa pasiva del Banco.
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