SALUSSO ADRIANA BEATRIZ Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilados del Banco Provincial demandaron la inconstitucionalidad de la ley 15.008 por afectar el sistema de movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó liquidar los haberes conforme a la ley 13.364, reconociendo el derecho a una retribución justa y proporcional.
Quién demanda: Adriana Beatriz Salusso, Juan Carlos Quinteiro y Luis Eugenio Mancinelli, jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 7, 11 inc. c), e) y j), 38, 41 y 42 de la ley 15.008, a fin de que se reconozca el derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme la variación del salario del personal activo del Banco, según el régimen previo a la entrada en vigencia de esa norma (ley 13.364). Se solicita que la liquidación se realice de manera retroactiva a enero de 2018, más daños y perjuicios, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia (14.06.23), se admitió parcialmente la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. Se reconoció el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden conforme a los parámetros contenidos en el artículo 57 de la Ley 13.364 (según Ley 13.873), retroactivamente desde enero de 2018. Se ordenó restituir las diferencias que resultaran a favor de los accionantes por la aplicación de tal norma, con intereses según la tasa pasiva más alta que pague el Banco en depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos. Se impusieron costas a la demandada.
La Caja apelló este pronunciamiento. En segunda instancia (23.06.26), la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia en todos sus términos, sosteniendo que los agravios de la demandada resultaban insuficientes para demostrar error de juzgamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 41 de la ley 15.008 cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires."
La Cámara enfatizó que los jubilados accedieron al beneficio previsional bajo el amparo de la ley 11.761 y 13.364, por lo que sus derechos debían regularse por aquella ley vigente al momento del cese. Sostuvo que la ley 15.008 afecta derechos adquiridos al introducir un nuevo método de cálculo que rompe con la necesaria proporción entre el haber de pasividad y el de actividad, principio constitucionalmente consagrado.
Asimismo, la Cámara citó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa I. 75.111 "Macchi" (res. 17-IV-19) y otras precedentes análogas (I. 75.223 bis "Tripicchio"; I. 75.132 "Asociación Bancaria"), que ya habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 por razones similares. La Cámara consideró que tales precedentes constituían un claro antecedente vinculante que tornaba insuficientes los agravios de la demandada.
Los tres jueces que integraron la Cámara votaron unánimemente. El Dr. De Santis propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia. La Dra. Milanta adhirió a esa solución, refiriéndose a sus consideraciones en la causa N° 30.762. El Dr. Spacarotel adhirió a los fundamentos y solución propiciada, destacando la doctrina de la Suprema Corte y la recepción de esa jurisprudencia en numerosos pronunciamientos de la Cámara.
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