Logo

FORMANEK MARIA JULIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilada demandó a la Caja por restablecimiento de derechos previsionales afectados por la Ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley y modificó el cálculo de retroactividades, ordenando que se liquiden a valores actuales con intereses desde cada devengamiento.

1. inconstitucionalidad articulo 41 ley 15.008 2. movilidad jubilatoria previsional 3. proporcionalidad haber actividad-pasividad 4. sistema previsional banco provincia buenos aires 5. restablecimiento derechos derogados 6. principio de congruencia procesal 7. prescripcion defensa demandada 8. calculo retroactividades valores actuales 9. tasa de interes pasiva banco 10. derecho fundamental seguridad social

Quién demanda: Formanek María Julia, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires que obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 30 de noviembre de 1992 bajo la vigencia de la Ley 5678.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales. La actora cuestionó la constitucionalidad de múltiples artículos de la Ley 15.008 (arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42), en particular el sistema de movilidad establecido por el artículo 41, que reemplazó el régimen anterior por un índice vinculado a la Ley Nacional 26.417, solicitando que sus haberes se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente antes de la Ley 15.008 con más intereses, ajuste por inflación y tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia respecto a: (1) la prescripción, que fue declarada de oficio sin haber sido opuesta como defensa por la demandada, violando el principio de congruencia; (2) la metodología de cálculo de las retroactividades, que deberán ser calculadas a valores actuales con intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y posteriormente conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." La Cámara adhirió a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I. 75.111 "Macchi" (res. 17-IV-19) y causa I. 75.223 BIS "Tripicchio" (res. 31-VIII-21), las cuales han establecido que el artículo 41 "se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo". El tribunal señaló que el nuevo sistema "quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)." Respecto a la prescripción, la Cámara consideró que "la compulsa de las constancias de autos, evidencia que dicha accionada no opuso excepción de prescripción en autos" y que "inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal provincial -de consuno con la doctrina al respecto de la CSJN
- ha sostenido que: la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva; como también lo es la invalidación de una ley. De allí que, ante la duda, ha de estarse a favor de la subsistencia de la acción... Además, en esta materia los textos del derogado Código Civil como los de la actual codificación, exigen que el planteo sea claramente articulado, ya que al juez le está vedado proceder de oficio." En consecuencia, "no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-." Respecto a los intereses, la Cámara aplicó "la doctrina legal del Superior Tribunal Provincial en las causas SCBA B. 60.558, 'González' y A. 74.138 'Gelvez', para los casos de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público," considerando que "se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el interesado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar