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FABBRETTI MARTA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilada impugna movilidad previsional bajo ley 15.008. La Cámara confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconoce el derecho a liquidar haberes con fórmula anterior, modificando solo la metodología de cálculo de intereses.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 15.008 Proporcionalidad haber pasividad-actividad Ipc-ripte Seguridad social Derechos fundamentales Retroactividades Tasa de interes Caja de jubilaciones banco provincia buenos aires No regresividad

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