FABBRETTI MARTA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada impugna movilidad previsional bajo ley 15.008. La Cámara confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconoce el derecho a liquidar haberes con fórmula anterior, modificando solo la metodología de cálculo de intereses.
Movilidad previsional
Inconstitucionalidad ley 15.008
Proporcionalidad haber pasividad-actividad
Ipc-ripte
Seguridad social
Derechos fundamentales
Retroactividades
Tasa de interes
Caja de jubilaciones banco provincia buenos aires
No regresividad
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