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BARRERA IVANA JESICA Y OTRO/A C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daño moral derivado de la muerte de familiar causada por incumplimiento en la provisión de prótesis médica por parte de IOMA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó indemnización de $500.000 para cada actora, rechazando los agravios respecto a insuficiencia del monto e inadecuación de la tasa de intereses aplicada.

Dano moral Responsabilidad del estado Ioma Incumplimiento antijuridico Protesis medica Indemnizacion Tasa de intereses Critica razonada Agravio Reparacion integral

Quién demanda: Ivana Jesica Barrera y Mirta Noelia Haugh

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral derivado del fallecimiento de Enrique Barrera (padre y pareja de las actoras), ocasionado por el incumplimiento antijurídico de IOMA en la provisión de una prótesis adecuada que complicó el cuadro de salud del paciente, causándole cuadriparesia y postración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por las actoras, confirmando integralmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a IOMA al pago de $500.000 para cada actora en concepto de daño moral, más intereses desde la fecha del fallecimiento hasta la firmeza de la sentencia a tasa del 6% anual puro, y desde allí a la tasa de interés que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de plazo fijo a treinta días a través del sistema "Home Banking". Fundamentos principales de la decisión: El voto del Juez Schreginger, acompañado por el Juez Cebey, desestimó los agravios por carecer de crítica razonada y concreta conforme lo exigido por el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. En particular, señaló: "En la expresión de agravios se requiere una articulación seria, fundada y objetiva, y una demostración de los motivos para considerar que el fallo apelado es equivocado, injusto o contrario a derecho. Porque la sede de la apelación es una instancia de revisión crítica que se abre en función de lo que se ataca de la sentencia." Respecto al primer agravio sobre la cuantificación del daño moral, la Cámara concluyó que el tribunal de grado ya había ponderado adecuadamente: "la alteración de la paz y tranquilidad de espíritu luce incontrastable, dado que, a la par de haber tenido que observar los dolores soportados por Barrera y, la postración en los últimos meses de vida, con la consabida angustia que ello representa; tuvieron que acudir administrativamente ante Ioma y, frente al incumplimiento, impetrar una acción de amparo a los fines de revertir la rémora evidenciada, sin lograr resultado alguno, pese a la obligación del Instituto." La Cámara consideró que el argumento sobre el tiempo transcurrido (11 años) no tenía relación causal con el daño moral mismo, sino con las vicisitudes del proceso, y que la crítica respecto al monto resultaba una mera discrepancia con el criterio del a quo. Sobre el segundo agravio relativo a la tasa de intereses, la Cámara señaló que "el apelante no demuestra de qué manera el crédito es insuficiente frente al proceso inflacionario" y que, pese a las alusiones al precedente "Barrios", no exponía comparativamente el resultado concreto de aplicar otra tasa de interés que permitiera apreciar la afectación patrimonial alegada. Concluyó que la crítica no rebasaba el umbral de la mera discrepancia formal.

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