CAMARRO JOSE LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleado público demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad en tareas entre 1996 y 2004. La Cámara confirma la sentencia que declara la inconstitucionalidad de las leyes regulatorias y ordena el pago de diferencias salariales con intereses y actualización monetaria.
Quién demanda: José Luis Camarro, empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó como chofer de la Fiscalía del Departamento Judicial Junín y se jubiló en 2017.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de múltiples leyes (Ley 13.354, arts. 1 y 2; Ley 11.739, art. 42; Ley 11.905, art. 37; Ley 12.062, art. 29; Ley 12.232, art. 27; Ley 12.396, art. 27; Ley 12.575, art. 24; Ley 12.727; Ley 13.154, art. 24) que redujeron la bonificación por antigüedad de un 3% a porcentajes menores (0% en 1996 y 1% en 1997-2004). Se solicita el pago de diferencias correspondientes al período no prescripto, con intereses y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad de los artículos impugnados al actor y ordenando al Instituto de Previsión Social continuar calculando la bonificación por antigüedad al 3%. Se condenó al demandado a reintegrar las diferencias devengadas desde el período no prescripto (dos años hacia atrás desde el reclamo judicial, es decir desde octubre de 2022), con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Se impusieron costas a la demandada.
El Fisco apela la sentencia. La Cámara rechaza el recurso y confirma la decisión de grado, ratificando todos los puntos ordenados.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la prescripción, la Cámara sostiene:
"Así las cosas, principio por señalar que, si bien la vigencia de las leyes ha cesado, no lo han hecho sus efectos, los que perduran al día de la fecha, afectando el rubro 'antigüedad' que forma parte de la retribución de la actora conforme la prueba rendida en autos. En tal sentido y en consonancia con lo afirmado por la magistrada no es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional."
Sobre el principio de progresividad laboral, la Cámara transcribe:
"Este principio rector implica comprometer a la acción pública llevada a cabo desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso en su situación jurídica. [...] El principio de progresividad se relaciona con el Orden Público Laboral en cuanto sustenta la adquisición de los derechos consagrados por las constituciones nacional y provinciales, los Tratados y Convenios de la OIT, las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo, estatutos profesionales, y demás fuentes normativas por las que los trabajadores obtengan mayores beneficios."
Respecto a los límites del poder legislativo en materia salarial:
"En ese marco, si bien la posibilidad de reducir la remuneración de los agentes públicos en el marco de emergencias ha sido aceptada por la CSJN, esta también ha impuesto límites a dicha facultad. [...] La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general, sino que los somete a una indefinición de los márgenes remunerativos, sujeta a variables totalmente ajenas a la relación de empleo y carentes de toda previsibilidad para el trabajador."
Sobre la violación del principio de igualdad:
"Se avizora así o bien una discriminación para los agentes judiciales de menor escalafón o bien un privilegio indebido para aquellos que sin revistar los cargos que gozan de intangibilidad salarial, se vieron favorecidos por la no disminución de su salario. La descalificación constitucional surge así palmaria."
Respecto de la actualización monetaria:
"Tratándose de deudas de valor en las que lo que se debe es en definitiva una determinada cantidad -en este caso
- de salarios, el momento de la fijación del mismo debe ser el de la sentencia que determina el derecho, a lo que ahora se añade una detallada orientación para los magistrados acerca de los posibles mecanismos y/o herramientas a las que se podrá acudir -ejemplificando con un amplio abanico de posibilidades inclusive
- a los fines de evitar una desvalorización de las sumas efectivamente concedidas."
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