GUERRERO GUSTAVO ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Policía demanda por reconocimiento de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio durante su carrera. La Cámara confirma parcialmente la sentencia de grado que reconoce el derecho al pago de 277 días de vacaciones no gozadas, pero revoca la imposición de intereses por no haber sido peticionados en la demanda. ---
Quién demanda: Gustavo Alberto Guerrero, Comisario Mayor
- Departamento Control Operativo y Coordinación con Fuerzas Federales
- de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución n° 2023-108-GDEBA-MSGP y reconocimiento del derecho al cobro de indemnización sustitutiva por licencias anuales no usufructuadas. El actor sostenía que se le denegaron 318 días de vacaciones por razones de servicio durante su carrera, y que debía percibir compensación en dinero al momento de su retiro activo voluntario en junio de 2023.
¿Qué se resolvió?
El juzgado de grado hizo lugar a la demanda condenando al Ministerio al pago de 277 días de licencia anual no usufructuada. La Cámara confirmó esta decisión en lo sustancial, pero revocó la imposición de intereses por no haber sido peticionados por el actor.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara, adhiriendo a una línea jurisprudencial consolidada en causas como "Vera", "Cirulli", "Ferrari", "Mansilla" y otras, sostuvo:
"En primer término, si bien la protección constitucional es en razón de la salud psicofísica del trabajador, cuyo fin 'consiste en ofrecer a los trabajadores una posibilidad para descansar, distraerse y desarrollar sus facultades' (Recomendación n° 47 de la OIT), y que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dijo que: 'La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral'... no puede desconocerse que frente a la necesidad de la Administración de contar con el agente aquí actor en diferentes períodos anuales, y que es ella misma quien le requiriera expresamente la prestación del débito laboral, el derecho resulte conculcado."
La Cámara rechazó el argumento del Ministerio sobre prescripción bienal, afirmando que en el caso "el supuesto crediticio de hecho no se subsume en la proposición normativa de obligaciones devengadas por plazos periódicos", pues "surge claro que la norma no establece caducidad sino un mecanismo para el goce posterior en caso de denegatoria, procedimiento reglado que la actora activó sucesivamente cada vez que pretendió usufructuar su licencia anual previamente denegada, ello sistemáticamente hasta el momento del cese, lo que denota a las claras que su derecho al goce -luego transformado en un derecho indemnizatorio sustitutivo
- no caducó."
En cuanto a la valoración a valores actuales, la Cámara citó la jurisprudencia de la SCBA en "Arguilla" y el reciente precedente "Barrios": "el criterio del 'realismo económico'... permite que las deudas derivadas de relaciones de empleo (en el caso público) pueden equipararse a deudas de valor, por lo que el momento de la fijación del mismo debe ser el de la sentencia que determina el derecho."
Sin embargo, la Cámara hizo lugar al agravio del Ministerio respecto de los intereses, al reconocer que "el rubro intereses no fue objeto de petición en la demanda, no puede condenarse a la accionada a cumplir una obligación que no integra la litis, ya que afectaría el principio de congruencia en su vinculación con el derecho de defensa en juicio", recordando la jurisprudencia de la SCBA que establece que "si el rubro intereses no fue objeto de petición en la demanda, no puede condenarse a la accionada a cumplir una obligación que no integra la litis."
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