LEDESMA FLORENCIA MARIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Familia demandó a la Municipalidad de Pergamino por la muerte de la madre causada por la caída de una rama de árbol en plaza pública. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia condenando al Municipio, pero modificó la distribución de la indemnización por valor vida, restringiéndola al cónyuge supérstite.
Quién demanda: Rita Soledad Ledesma, Florencia Mariana Ledesma y Raúl Ledesma, en carácter de hijas y esposo respectivamente de Dominga Ambrosia Herrera.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pergamino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Dominga Ambrosia Herrera, ocurrido como consecuencia de la caída de una rama de un árbol de la especie ombú ubicado en el Parque Municipal de Pergamino el 9 de abril de 2023. La víctima falleció el 23 de abril de 2023 en la Clínica La Esperanza de CABA. Se reclamaba indemnización por: daño al proyecto de vida/lucro cesante/valor vida; daño moral; daño psicológico; y gastos de traslado, alojamiento y remedios.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Municipio de Pergamino. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente esa sentencia en los siguientes términos:
- Responsabilidad del Municipio: Confirmada. El Municipio es responsable del daño por aplicación de la responsabilidad objetiva regulada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial (antigua fórmula del art. 1113 CC). Se acreditaron los cuatro presupuestos requeridos: daño, relación de causalidad, riesgo de la cosa y carácter de dueño/guardián. Se rechazó la defensa de caso fortuito o fuerza mayor.
- Daño al proyecto de vida/lucro cesante/valor vida: Se confirmó el monto de $7.074.720 (calculado al 60% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de sentencia, proyectado al período abril 2023-febrero 2026). Sin embargo, se modificó parcialmente restringiendo esta indemnización exclusivamente al cónyuge Raúl Ledesma, excluyendo a las hijas mayores de edad que no acreditaron dependencia económica de su madre.
- Daño moral: Se confirmó el monto de $3.000.000 para cada actor (Rita Soledad Ledesma, Florencia Mariana Ledesma y Raúl Ledesma), totalizando $9.000.000.
- Daño psicológico: Rechazado, conforme las conclusiones periciales.
- Gastos de traslado, alojamiento y remedios: Se confirmó el monto de $100.000.
- Intereses: Se aplicará tasa del 6% anual desde el hecho dañoso (9/4/2023) hasta la sentencia (26/2/2026) y tasa pasiva digital (BIP) del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir de entonces.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara confirmó la aplicación de la teoría de responsabilidad objetiva por daño causado por las cosas, expresando:
"La ley toma en cuenta el riesgo creado como factor para atribuir responsabilidad. Y así, en principio, prescinde de toda apreciación de la conducta del dueño o guardián, desde el punto de vista subjetivo... En estos casos, al damnificado le basta probar: a) el daño; b) la relación causal entre el daño y la cosa; c) el riesgo o vicio de la cosa; y d) la calidad de dueño o guardián." (conf. SCBA, "Gutiérrez, Anastacio y otros c/ Suria, Elsa Noemí s/ daños y perjuicios" del 03/11/1987).
Respecto de la defensa de caso fortuito, la Cámara sostuvo que ésta no había sido acreditada por el Municipio. De hecho, la pericia de la Ingeniera Agrónoma Cuba evidenció la debilidad del árbol por sequía de tres temporadas, lo que paradójicamente justificaba un mayor deber de vigilancia y cuidado por parte del Municipio, conforme a las Ordenanzas municipales 6033/04 y 9813/2023, y a la Ley 12.276. La Cámara expresó:
"...la referencia a un período de sequía de tres temporadas ponía en cabeza del Municipio un deber de vigilancia mayor sobre las especies arbóreas como la del caso bajo examen (cfr. artículo 1 y 2 de la Ordenanza n° 6033/04 y Ley n° 12.276)."
Asimismo, la Cámara señaló que la experta indicó que para evitar la caída de ramas se requería: "mediante observaciones, de la geometría de las ramas, inclinación del tronco y ramas, de observación de ramas muertas y extracción de las mismas, observación si hay raíces fuera de la superficie, o inundaciones que puedan debilitar el anclaje de la planta".
En cuanto al monto indemnizatorio por valor vida, la Cámara confirmó la metodología de cuantificación mediante el SMVM, expresando que "recurrir al SMVM ante la ausencia de elementos probatorios vinculados con las labores del reclamante resulta ser una herramienta útil para permitir determinar una ponderación que sustente el andamiento y cuantificación del rubro." Sin embargo, modificó la distribución al sostener:
"Esta Cámara ya ha sentado su postura en cuanto a que el límite temporal para este rubro viene dado -en caso que no existan particularidades específicas, que no han quedado acreditadas en el caso bajo examen
- por la adquisición de la mayoría de edad en lo que hace a los hijos."
Por tanto, aclaró: "cabe modificar esta parcela de la sentencia expresando que, la indemnización por el valor vida será exclusivamente otorgada en favor del cónyuge Raúl Ledesma, atento resultar mayores de edad y no haber acreditado dependencia de su madre ambas hijas reclamantes."
En relación al daño moral, la Cámara rechazó la apelación actoral que lo consideraba insuficiente, señalando:
"...no encuentro que el fallo no contemple la situación descripta a lo largo del proceso, como tampoco surge que el monto determinado sea escaso o insuficiente, sino que lo encuentro razonablemente ajustado a las circunstancias, y suficientemente fundado teniendo en consideración la jurisprudencia imperante."
Finalmente, respecto de las costas de la instancia, la Cámara las impuso en el orden causado, ya que ninguno de los recursos prosperó completamente.
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