CNOCKAERT JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó su reincorporación a planta permanente y subsidiariamente indemnización por cese de contrato temporario en el sector salud municipal durante la pandemia COVID-19. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que el vínculo se extinguió legítimamente por vencimiento de plazo sin que existiera desviación de poder ni comportamiento abusivo de la administración.
Quién demanda: Juan Carlos Cnockaert, enfermero.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Trenque Lauquen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reincorporación a la planta permanente
- Subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios
- Reconocimiento de derechos como empleado público
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. El recurso de apelación interpuesto por el actor fue desestimado, confirmándose el fallo de grado en todos sus aspectos.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que, si bien existen precedentes de la Corte Suprema nacional ("Ramos", "Cerigliano") y de la Suprema Corte bonaerense ("Villafañe", "Maza Vergara") que reconocen indemnizaciones en casos de vínculos temporales prolongados cuando existe desviación de poder, en el presente caso no se configuraban tales circunstancias.
Respecto a la naturaleza del vínculo y la existencia de abuso: "Tratándose de un agente perteneciente a la planta temporaria, el vencimiento del plazo opera de pleno derecho, extinguiendo el vínculo por su propio curso natural". La Cámara consideró que la duración de tres años no evidenciaba "per se una irrazonable dilación que permita concluir que la contratación no se correspondió con la naturaleza temporal que formalmente se le asignó".
Sobre la emergencia sanitaria como contexto legitimador: "la inmensa mayoría del contrato, así como la necesidad imperiosa de sus sucesivas renovaciones a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022, se inscriben de manera innegable, directa y objetiva con el advenimiento y desarrollo de la pandemia por el virus COVID-19, una emergencia sanitaria de carácter global, extraordinaria y de público y notorio conocimiento". La Cámara destacó que "el vencimiento del vínculo (31 de diciembre de 2022) coincide con la conclusión de la emergencia sanitaria nacional dispuesta por la normativa de prórroga vigente, de suerte que la necesidad extraordinaria que justificó el refuerzo de personal y el contrato temporario se extinguieron de manera concomitante".
Respecto a la alegada represalia sindical y licencias médicas: "un lapso de prestación de servicios tan acotado no exhibe la entidad suficiente para desnaturalizar el régimen de excepción ni para consolidar una expectativa de permanencia laboral absoluta. En ese entendimiento, la ponderación del ausentismo del agente efectuada al solo efecto de evaluar la conveniencia de suscribir un nuevo contrato de refuerzo hospitalario, no trasunta una sanción encubierta ni un obrar discriminatorio". La Cámara concluyó que "el recurrente no ha logrado arrimar a este expediente prueba fehaciente que permita desvirtuar la presunción de legitimidad del obrar estatal o que evidencie que la finalización del vínculo -operada al expirar su plazo natural
- haya estado motivada en dicha afiliación".
Respecto a la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo: "Resulta evidente que por ser la Municipalidad de Trenque Lauquen una persona de derecho público, la ley que rige la controversia de autos es exclusivamente el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen y, supletoriamente, la Ley 14.656". La Cámara aclaró que "ambas normativas constituyen regímenes jurídicos radicalmente independientes y orientados a fenómenos diversos" y que "la regulación del vínculo entre los estados locales y sus empleados integra la esfera propia e inescindible de competencia de aquéllos".
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