FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KARTHOC S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara anuló la sentencia de trance y remate dictada en primera instancia por omisión en el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, y luego resolvió en el fondo rechazando dicha excepción y confirmando la ejecución fiscal por $679.190,40 en concepto de multa por COT.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
KARTHOC S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero en concepto de multa por Código de Operación de Traslado (COT) por la cantidad de pesos seiscientos setenta y nueve mil ciento noventa con cuarenta centavos ($679.190,40), sustentado en título ejecutivo n° 1409447, en el marco de un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara en su pronunciamiento: 1) Declaró la nulidad de la sentencia de trance y remate dictada en primera instancia el 27/12/24 por haber omitido el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta por la ejecutada; 2) Asumió competencia positiva plena y rechazó la defensa de inhabilidad de título; 3) Admitió la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, ordenando a KARTHOC S.R.L. hacer íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados conforme al artículo 104 de la Ley n° 10.397 desde el 7/11/24 hasta la efectiva cancelación; 4) Impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La nulidad se declaró porque: "surge de las constancias de la causa que la parte demandada opuso en tiempo y forma -con fecha 18/12/24
- la excepción de inhabilidad de título prevista por el artículo 9, inciso 'c', de la Ley n° 13.406, defensa que constituía el único thema decidendum que aquélla había introducido en oposición al progreso de la ejecución. No obstante, el Sr. Juez a quo dictó la sentencia de trance y remate teniendo por no opuestas excepciones legítimas dentro del plazo legal y, sobre esa base, mandó llevar adelante la ejecución, omitiendo por completo el tratamiento de la defensa oportunamente articulada por la ejecutada."
El tribunal destacó que se trataba de una incongruencia por omisión que afectaba el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional: "la preterición del tratamiento de la única cuestión esencial sometida a conocimiento del magistrado de grado priva al pronunciamiento de uno de los presupuestos formales que emanan de la ley (art. 163 del C.P.C.C.) y lo descalifica como acto jurisdiccional válido, en tanto importa una clara afectación del derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional (arts. 18 de la C.N. y 15 de la C.P.B.A.)."
Respecto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, el tribunal sostuvo: "el título ejecutivo n° 1409447 reúne la totalidad de las formas extrínsecas que, con carácter taxativo, enumera el artículo 9, inciso 'c', de la Ley n° 13.406, a saber: la identificación del legitimado pasivo (KARTHOC S.R.L.); la firma del funcionario autorizado (Lorena Andrea Seoane, de ARBA); el lugar y la fecha de creación (La Plata, 5/11/24); la existencia de la suma total del crédito ($679.190,40); y la identificación del tributo adeudado (multa por COT)."
El tribunal aclaró los límites del proceso de apremio: "conforme al diseño establecido por el legislador, a fin de que el Estado perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan, destinadas a fines de utilidad general., el juicio de apremio. consiste en un proceso sumarísimo con inocultables limitaciones. en el espacio cognoscitivo. La ejecución fiscal, entonces, no admite la discusión relativa al procedimiento administrativo antecedente o al acierto de la determinación tributaria así como cualquier otro extremo concerniente a la creación del título."
Finalmente, rechazó la aplicación de la doctrina de excepción sobre inexistencia manifiesta de la deuda: "tampoco resulta de aplicación al caso la doctrina de excepción que la propia ejecutada invoca -admisión de la defensa frente a la inexistencia manifiesta de la deuda-, pues tal flexibilización opera únicamente cuando la inexistencia se trasunta en forma palmaria y su comprobación no requiere de mayores verificaciones."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: