INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
INC S.A. impugnó la sanción de multa de $50.000 por comercialización de productos alimenticios vencidos. La Cámara confirmó la sentencia de grado al rechazar todos los agravios y validar la infracción por peligro abstracto, sin requerir pericia bromatológica.
Quién demanda: INC S.A., empresa comercializadora de productos alimenticios.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín (a través de su órgano de Comercio y Defensa al Consumidor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación judicial de la Resolución N° 252-2019 que impuso multa de $50.000 por infracción a los artículos 5 de la Ley Nacional N° 24.240 y artículos 5 y 6 de la Ley Provincial N° 13.133, derivada de la constatación de comercialización de productos alimenticios con fecha de vencimiento caduca en el local Carrefour Express (inspección del 16/10/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, validando la sanción administrativa y confirmando la multa de $50.000.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó los tres agravios formulados por la actora:
Primer agravio
- Nulidad formal del acta de inspección: "Tal agravio, anticipo, no puede prosperar. Ello es así por cuanto entre el escrito de demanda y la presentación recursiva en examen, se desprende que la manifestación ahora realizada, referente a los vicios formales del art. 39 inc. g) y h), constituye un planteo novedoso que no ha sido formulado en el momento procesal oportuno. Por ende, tal cuestión -al no haber sido sometida al examen del juez de grado
- resulta tardía y conforma un capítulo vedado para el conocimiento de esta Alzada, a tenor de lo normado por los arts. 266 y 272 del C.P.C.C." Además, "los defectos formales denunciados (ausencia de testigos o indicación horaria) no alcanzan para desvirtuar la presunción de legitimidad del instrumento público en tanto no se ha acreditado que dicha omisión haya provocado un concreto estado de indefensión que impidiera a la firma conocer el hecho imputado."
Segundo agravio
- Error en tipificación e inexistencia de peligro concreto: La Cámara confirmó que se trata de infracciones "de carácter formal y de peligro abstracto" y que "la sola constatación de la fecha de vencimiento expirada de los productos decomisados, el incumplimiento de los arts. 5 de la Ley Provincial N° 13.133 y 5° de la Ley Nacional N° 24.240, se configura por la simple omisión, siendo innecesaria la configuración de un perjuicio concreto." Destacó que "La infracción del art. 5 de la ley 24240, se configura por el peligro potencial emergente de la omisión recurrida, independientemente de la existencia de un daño concreto respecto a una persona en particular..." y que "La fecha de vencimiento tiene por fin establecer el parámetro hasta cuándo una mercadería se considera comercializable; su sola transgresión es suficiente para configurar el peligro potencial que emerge de la omisión del deber de garantizar al consumidor la vigencia del producto."
Tercer agravio
- Arbitrariedad y desproporción de la multa: La Cámara sostuvo que "la autoridad administrativa ha plasmado en su resolución una motivación adecuada y suficiente de la pena aplicada, y el magistrado de grado ha validado correctamente dicha ponderación," considerando que "la ponderación de la gravedad de la infracción -comercialización de productos alimenticios para consumo humano vencidos-, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, consistentes en la posición en el mercado y la reincidencia, constituyen fundamentos suficientes que se ajustan a las pautas del art. 77 de la Ley 13.133." Además, verificó que "La sanción se ubica en el 10% del máximo legal, lo cual no trasluce una desmesura frente a la envergadura económica de la firma sancionada," y destacó jurisprudencia pacífica consolidada en casos análogos con la misma actora donde ha convalidado multas que oscilaron entre $10.000 y $620.000.
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