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GALLO ISABEL ROXANA C/ AUTOPISTA MORON S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Los actores demandaron a la Municipalidad de Morón por daños y perjuicios derivados de la afectación y posterior desafectación de su inmueble a un proyecto de expropiación para la construcción de autopista que fue declarado nulo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al municipio al pago de daño moral por el estado de incertidumbre sufrido durante cinco años, rechazando los rubros de daño emergente y pérdida de chance.

Dano moral Indemnizacion Expropiacion Estado de incertidumbre Desafectacion Derecho de propiedad Acto administrativo irregular Nulidad de expropiacion Vencimiento sustancial Costas procesales Tutela judicial efectiva Municipalidad de moron Vivienda unica Derechos personalisimos Responsabilidad estatal

Quién demanda: Claudio Ricardo Gallo e Isabel Roxana Gallo (herederos con titularidad acreditada)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño emergente y pérdida de chance) derivados de la afectación de sus inmuebles a la causa de utilidad pública para la construcción de la "Autopista Camino del Arroyo Morón" (Ordenanza n° 13.991/94) y su posterior desafectación mediante Ordenanza n° 2.848/00 (Decreto n° 461/00) que declaró la nulidad absoluta del proyecto por irregularidades administrativas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad de Morón al pago de setecientos mil pesos ($700.000) a cada actor en concepto de daño moral, con un interés puro del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (20/04/2000) hasta la sentencia, e interés pasivo más alto del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Se rechazaron los rubros de daño emergente y pérdida de chance, e se impusieron las costas a la demandada. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de la Municipalidad por deficiencia técnica respecto del agravio principal sobre daño moral, y rechazando asimismo el agravio relativo a las costas. Fundamentos principales de la decisión: El Juez de primera instancia sostuvo que la configuración del daño moral derivaba del "prolongado estado de incertidumbre y las penurias emocionales vivenciadas por los actores durante los más de cinco años de afectación del bien a expropiación". Destacó que se trataba de "un daño espiritual autónomo" resultante de la privación de la libre disponibilidad de su inmueble, derecho amparado constitucionalmente, sumado al extenso trámite del proceso judicial. El Magistrado observó que "la sujeción al régimen expropiatorio no obstaba a la realización de tareas básicas de conservación, las cuales son admitidas por la ley de la materia", descartando así el nexo causal entre el obrar municipal y los deterioros edilicios. Asimismo, rechazó la desvalorización venal al verificarse un incremento del valor de la propiedad entre la afectación (1995) y desafectación (2002), además de que "la alegada imposibilidad de disponer del bien o de percibir rentas carecía de sustento fáctico al no haberse acreditado ninguna oferta concreta de venta o locación frustrada". La Cámara, en el voto del Juez Enrici, enfatizó que "el daño moral reconocido en la instancia de origen no constituye una derivación accesoria del demérito patrimonial del bien, sino un menoscabo autónomo de los derechos personalísimos de los coactores". Rechazó el argumento municipal sobre la "plusvalía" como elemento capaz de desvirtuar un perjuicio extrapatrimonial, señalando que "El argumento de la 'plusvalía' no es idóneo para desvirtuar la angustia por la falta de libertad jurídica sobre el bien durante un lustro". Añadió que "el hecho de que los actores hayan realizado reparaciones para mantener la habitabilidad de su vivienda (interpretado erróneamente como 'señorío' por la quejosa) no cancela la restricción al dominio ni la zozobra espiritual generada por la amenaza expropiatoria latente". Respecto a las costas, la Cámara reafirmó el principio del "vencimiento sustancial", expresando que "en los juicios de daños y perjuicios contra el Estado, las costas deben imponerse al responsable del hecho ilícito o dañoso, aunque la demanda no prospere en su totalidad, pues los accionantes se han visto obligados a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos vulnerados por la actuación administrativa irregular". Citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial estableciendo que "la circunstancia de que la demanda no prospere en su totalidad no quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas, pues la admisión parcial de la demanda no resta relevancia a la necesidad de litigar a la que se vio sometido el accionante".

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