LEGUIZAMON JOSE RICARDO C/ LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Agente público promovió demanda anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires cuestionando la cesantía por abandono de servicio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, se respetaron las garantías del debido proceso y quedó acreditada la inasistencia injustificada superior a 72 horas.
Quién demanda: José Ricardo Leguizamón, agente público.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 1023/15 que convalidó la sanción de cesantía por abandono de servicio, nulidad del procedimiento disciplinario y daños y perjuicios derivados de la sanción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Apelación confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. La Cámara declaró desierto e inadmisible el recurso de apelación por insuficiencia técnica y extemporaneidad en la articulación de los agravios, particularmente respecto al planteo de prescripción de la potestad disciplinaria, que no fue debidamente propuesto en la demanda inicial. Fundamentos principales: "En cuanto a la valoración de la conducta y la regularidad del procedimiento, la recurrente no ha rebatido los fundamentos sustanciales y dirimentes de la sentencia. En efecto, la apelante omite toda confrontación con la interpretación de los hechos que realiza el sentenciante, el cual constituye la 'ratio decidendi' de su fallo en este aspecto." El Tribunal destacó que "el magistrado de grado ha considerado todo lo ventilado por la parte actora y las manifestaciones vertidas en esa instancia por la accionada en contraposición, las constancias probatorias obrantes en autos y la normativa y jurisprudencia aplicables al supuesto bajo análisis, para desplegar un acabado razonamiento que sustentara su decisión de rechazar la demanda." La Cámara enfatizó: "La expresión de agravios, que persigue el control de justicia de la sentencia por el Tribunal de Alzada, debe autoabastecerse en el sentido de señalar al Tribunal ad quem los errores puntuales y concretos que se imputa a la sentencia recurrida, debiendo tal fundamentación exponerse de manera clara, precisa y concluyente, no bastando con reiterar argumentos ya expuestos en la demanda o su contestación, y que fueran desestimados por el magistrado de la instancia anterior." Respecto al planteo de prescripción, el Tribunal sostuvo: "Un escrutinio riguroso del escrito de demanda inicial permite advertir palmariamente que la cuestión relativa a la prescripción de la potestad disciplinaria estatal jamás fue introducida por la actora como un capítulo jurídico autónomo, concreto y fundado que sustente su pretensión anulatoria. La escueta y mera mención histórica o narrativa vertida en el relato de los 'Hechos', respecto a que en sede administrativa se había 'planteado la prescripción', no satisface en modo alguno la insoslayable carga procesal de postular una pretensión judicial clara y motivada en derecho que habilite debidamente el contradictorio sobre dicho tópico." Sobre los hechos relevantes: El agente se ausentó desde el 17 de mayo de 1999 sin justificación documentada. El 27 de mayo de 1999 se comisionó a un oficial al domicilio quien no lo encontró y un vecino refirió haberlo visto "cargando diversos elementos en una camioneta como si se mudara". Recién el 7 de julio de 1999 (50 días después) el agente compareció denunciando nuevo domicilio en Córdoba. De manera crucial, "el actor entregó un escrito manuscrito solicitando su baja de la repartición 'por tener que viajar a la provincia de Córdoba por circunstancias personales'", lo que desvirtuó su alegación de enfermedad e imposibilidad de movilización.
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