CAMPISI SUSANA NOEMI C/ HOSPITAL DE VICENTE LOPEZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis médica en la atención de una litiasis vesical, alegando que el alta otorgada obligó a intervención quirúrgica de emergencia al día siguiente. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la prueba pericial y anatomopatológica desvirtuó objetivamente la existencia de urgencia quirúrgica y de daño en el órgano.
Quién demanda: Susana Noemí Campisi
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vicente López (a través del Hospital Municipal "Dr. Bernardo A. Houssay"), Dres. Martín Montagna y Jorge Raúl Crocco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $260.060, alegando mala praxis médica. La actora sostenía que fue atendida el 28/06/2001 con indicación de cirugía por litiasis vesical, pero recibió medicación paliativa (buscapina, reliveran, diclofenac) y le otorgaron el alta nocturna. Al día siguiente debió ser intervenida de urgencia a cielo abierto en el Hospital de Boulogne porque su vesícula "había estallado/reventado", perdiendo la posibilidad de una intervención laparoscópica menos invasiva.
¿Qué se resolvió?
Tanto la primera instancia como la Cámara rechazaron íntegramente la demanda, confirmando que no existió mala praxis ni falta de servicio. La Cámara impuso las costas a la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, se basó en una "ratio decidendi clara: la ausencia de prueba objetiva de mala praxis frente a la contundencia de la prueba pericial y documental médica". En palabras del Tribunal:
> "En efecto, para así decidir, la Sra. Juez a quo estructuró su sentencia sobre una ratio decidendi clara: la ausencia de prueba objetiva de mala praxis frente a la contundencia de la prueba pericial y documental médica. Específicamente, se basó en el informe anatomopatológico que descartó el 'estallido' vesicular, pilar fáctico del reclamo, y en los estudios complementarios (laboratorio y ecografía) que al momento de la atención en la demandada arrojaron parámetros normales, incompatibles con una urgencia quirúrgica inmediata."
El informe anatomopatológico fue determinante: descartó categóricamente el "estallido" alegado y evidenció que "la vesícula biliar se encontraba cerrada de 7 cm x 3 cm, mucosa parda, espesor parietal delgada... cálculo único en la luz de 2 cm de diámetro".
La perita médica Dra. Susana Beatriz Mendiola concluyó con "certeza, ciento por ciento de seguridad y sin margen de error que la Sra. Campisi en fecha 28/06/2001 no presentaba un cuadro abdominal agudo que ameritaba ser intervenida quirúrgicamente de urgencia".
Con respecto al argumento de la apelante sobre la "Ficha Anestésica" del Hospital de Boulogne donde figuraba "Urgencia: SI", la Cámara explicó:
> "Ello, por cuanto dicha ficha constituye una valoración de riesgo para la organización del bloque quirúrgico y una medida de cautela médica (evaluación ex ante), que no puede prevalecer sobre la constatación física e histopatológica del órgano una vez extraído (verdad biológica ex post). Mientras la 'urgencia' en un parte anestésico responde a una decisión de oportunidad clínica para evitar complicaciones futuras, el informe anatomopatológico de fs. 351 ofrece la certeza técnica de que dichas complicaciones -perforación o gangrena
- no se habían producido."
Respecto de las presuntas irregularidades administrativas (negativa a operar por discriminación), la Cámara señaló que aunque fuesen ciertas, "ellas carecen de virtualidad para generar responsabilidad civil en el estricto marco de la pretensión indemnizatoria aquí deducida", ya que la actora no demandó el daño autónomo derivado de un trato discriminatorio, sino las consecuencias físicas de una mala praxis quirúrgica que no existió.
Finalmente, la Cámara concluyó: "los accionados quedan excluidos de responsabilidad, toda vez que no se encuentra acreditada la mala praxis que se les atribuye, ni la falta o prestación irregular del servicio de salud".
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