BRUN RUBEN OMARC/ SABELLI OSCAR ALEJANDRO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocasionado por vehículo municipal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica, confirmando el rechazo de primera instancia que responsabilizó al actor por incumplimiento de normativa de tránsito.
Quién demanda: Rubén Omar Brun
¿A quién se demanda?
Oscar Alejandro Sabelli (conductor del camión municipal, declarado rebelde), Municipalidad de La Matanza (propietaria del vehículo) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26 de agosto de 2006, donde el actor sufrió lesiones al ser golpeado por un camión municipal que circulaba por la calle Comercio de Virrey del Pino. El actor alegaba responsabilidad objetiva del Estado por la prestación defectuosa de un servicio público.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia: Rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo costas al actor como vencido.
- Apelación: La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica y confirmó la sentencia de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez de primera instancia estableció como eje central que "la cuestión medular se imbricaba en determinar la efectiva configuración del daño, el nexo causal entre éste y los hechos efectivamente acontecidos, y la conducta de la parte demandada, ello a fines de la determinación de su responsabilidad en los términos del art. 1.112 del Código Civil vigente a la fecha". Precisó que debía aplicarse el régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield (Ley 340) y no el Código Civil y Comercial, en virtud del "principio del consumo jurídico", dado que los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2006, con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.994.
El magistrado de grado estableció que "en lo que atañe a la prueba confesional, al ser impuesto de la posición n° 2 -'para que jure como es cierto que: el día 26 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 hs., su vehículo se encontraba detenido en la calle Comercio de la Localidad de Virrey del Pino, careciendo de las correspondientes balizas lumínicas exteriores al vehículo'
- el Sr. Brun respondió: 'Dice que sí es cierto'". Esta admisión fue considerada "prueba dirimente del incumplimiento por parte del accionante de la normativa de tránsito vigente al momento de los hechos".
En cuanto a la normativa de tránsito aplicable, el a quo destacó que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 "imponía que la detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor, debía ser advertida a los usuarios de la vía pública 'al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias'". De igual modo, la Ley Provincial N° 11.430 establecía como "requisitos indispensables para la circulación" las "balizas portátiles homologadas" y prohibía la "detención irregular sobre la calzada".
El sentenciante concluyó que "los elementos probatorios arrimados y producidos resultaban insuficientes -conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC)
- para tener por acreditada la mecánica del hecho y el consecuente nexo causal entre el hecho descripto en el libelo de inicio y el daño sufrido, por lo que entendió que no se daban los requisitos exigidos para que existiera responsabilidad objetiva del Estado, habida cuenta de la orfandad probatoria respecto de la mecánica del accidente que diera origen al reclamo ventilado en autos".
La Cámara en su análisis del recurso de apelación enfatizó que el recurrente "no ha rebatido los fundamentos sustanciales y dirimentes de la sentencia. En efecto, la apelante omite toda confrontación con la interpretación del régimen normativo temporal que realiza el sentenciante, el cual constituye el marco jurídico basal de su fallo. Contrariamente, estructura su crítica invocando los artículos 1722, 1734 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que fue expresamente descartada por el juzgador sin que tal decisión haya sido objeto de crítica alguna".
La Cámara subrayó que "la recurrente se limita a reiterar argumentos genéricos sobre el 'riesgo creado' y la supuesta negligencia del conductor demandado, sin hacerse cargo de la valoración judicial sobre su propia conducta desaprensiva, la cual fue considerada la causa eficiente del daño". Concluyó que la apelación no cumplía con los requisitos de "crítica concreta y razonada de la sentencia" establecidos por el art. 56 inc. 3° del Código Contencioso Administrativo.
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