MENDIOLA MARIELA ELIZABETH C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/EXPEDIENTILLO ART. 250 CPCC
Acción de amparo por cobertura de cirugía bariátrica: la Cámara confirmó la medida cautelar ordenando a IOMA cubrir la intervención, pero revocó el apercibimiento de astreintes por ser prematuro y modificó la sentencia para permitir que la cirugía sea realizada por la médica tratante de la actora en Mar del Plata.
Quién demanda: Mariela Elizabeth Mendiola, afiliada a IOMA con número de afiliación 222670929700.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del 100% de una cirugía bariátrica urgente, a realizarse con su médica tratante Dra. Josefina Picardo y equipo especializado CI.LAP en el Sanatorio Belgrano de Mar del Plata, con internación y anestesia. La actora, con 53 años, padecía obesidad mórbida severa (IMC 58,01), dislipemia, insulinorresistencia, enfermedad por reflujo gastroesofágico, esteatosis hepática y otras patologías asociadas. Había sido evaluada por equipo multidisciplinario que indicó la cirugía como único tratamiento viable tras intentos previos de tratamiento médico sin resultado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata:
- Confirmó la medida cautelar de primera instancia que ordenaba a IOMA cubrir la cirugía bariátrica.
- Revocó el apercibimiento de astreintes que el juez de grado había incluido en la sentencia, por considerarlo prematuro.
- Modificó la sentencia de grado en la parcela que dejaba librada al IOMA la elección del prestador, ordenando expresamente que la cirugía sea practicada con la Dra. Josefina Picardo y su equipo en el Sanatorio Belgrano de Mar del Plata.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la apelación de IOMA contra la medida cautelar, la Cámara desestimó el recurso por deficiencia en la crítica. El tribunal señaló:
> "La ausencia de un desarrollo argumental orientado a poner en entredicho el juicio lógico desarrollado por el a quo, mediante el cual se ponderó la patología de la actora, la gravedad del cuadro, la necesidad de cobertura de la prestación reclamada y el tránsito previo en sede del Organismo demandado, coloca al recurso distante de cumplir con ese recaudo de suficiencia y debe, por tanto, descalificárselo como pieza útil para habilitar la posibilidad de revisar la solución propuesta en la instancia anterior."
La Cámara enfatizó que cuando se denuncia comprometido el derecho a la salud, debe evaluarse si las constancias permiten tener por acreditada prima facie la razonabilidad de la tutela reclamada. Citó doctrina propia sosteniendo:
> "En suma, cuando se denuncia comprometido el derecho a la salud del afiliado, debe evaluarse si las constancias obrantes en la causa permiten tener por acreditada prima facie la razonabilidad de la tutela reclamada o si, por el contrario, la prestación asistencial objeto del adelanto jurisdiccional solicitado resulta altamente opinable en cuanto a su necesidad, razonabilidad y/o urgencia."
Respecto al apercibimiento de astreintes, la Cámara sostuvo su carácter prematuro:
> "Esa norma prescribe que los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho condenaciones conminatorias pecuniarias a quienes no observaron los deberes jurídicos establecidos en una resolución judicial. Así, se requiere, de un lado, que el incumplimiento haya acaecido para habilitar la prerrogativa judicial de sancionar al reticente."
Y agregó: "En otros términos, el magistrado de la instancia de origen no pudo comprobar, de modo fehaciente, el incumplimiento injustificado de una disposición judicial contenida en el mismo pronunciamiento en el que formuló la intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes."
Respecto a la apelación de la actora contra la restricción que dejaba al IOMA elegir el prestador, la Cámara acogió los agravios. Destacó que:
> "Las autoridades públicas tienen la obligación impostergable de garantizar la plena vigencia de los derechos a la vida y la salud mediante la realización de acciones positivas y, en tales condiciones, la prerrogativa reconocida al accionado se traducía, en los hechos, en una paralización de la prestación, con la prolongación de una omisión ilegítima que mantiene incólume el riesgo para su salud."
La Cámara observó que la actora aportó sustrato probatorio suficiente sobre la necesidad de ser intervenida por su médica tratante, que IOMA no había ofrecido alternativas concretas, y que la imposibilidad material de trasladarse a La Plata a más de 500 km de distancia, junto con sus obligaciones laborales y familiares (cuidadora principal de su padre de 83 años), era acreditada en autos:
> "Pues, al menos en el estado actual del proceso, no luce acreditada que esa respuesta administrativa (o, en rigor, en la falta de ella) que se traduzca en una solución asistencial concreta, efectiva y materialmente accesible para la afiliada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: