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MASSIMILIANI ANDREA ALICIA C/ ARCOS DORADOS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora impugnó la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos otorgado al 50%. La Cámara confirmó la sentencia de grado al considerar que la apelante no controló adecuadamente los fundamentos de la decisión, careciendo su recurso de la suficiencia técnica requerida.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Capacidad economica Patrimonio Carencia de recursos Prudente arbitrio judicial Suficiencia tecnica del recurso Confiscatoriedad Bienes iliquidos Ingresos mensuales

Quién demanda: Andrea Alicia Massimiliani

¿A quién se demanda?

ARCOS DORADOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos. La actora solicitó que se otorgara el beneficio de forma total y no parcial (al 50%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial (50%), con costas a la recurrente vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Juez de grado fundamentó su decisión parcial señalando que "su otorgamiento queda librado al prudente arbitrio judicial, pues siendo la carencia de recursos una cuestión de hecho, debe el juzgador determinar, según las circunstancias fácticas y la prueba rendida, si el peticionario carece o no de los medios suficientes para afrontar los gastos que pueda ocasionar el proceso iniciado". Consideró gravitante "tener en cuenta la importancia económica del proceso para cuya tramitación se solicita la concesión del beneficio. Así se ha dicho que su otorgamiento ha de guardar armonía con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la acción entablada y la seriedad de la misma". De la prueba rendida (testimonio, declaración jurada e informes), se determinó que la actora se desempeña como auxiliar letrada en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde hace aproximadamente veinte años, con una remuneración mensual de aproximadamente $1.260.000; era titular de dos inmuebles (un departamento y una cochera); poseía un automóvil modelo 2014 y distintas cuentas bancarias. El magistrado concluyó que "la situación patrimonial de la actora no sería asimilable a la de quien nada tiene. Por el contrario, las condiciones que surgirían de la prueba rendida la posicionarían por encima de la media de la población". La Cámara desestimó el recurso al considerar que el pronunciamiento atacado "exhibe un explícito desarrollo de las diversas premisas que, más allá del acierto o no de tal conclusión, llevaron al a quo a calificar la situación económica de la peticionaria tal como lo hizo". Encontró que "la expresión de agravios dista de patentizar una crítica concreta y razonada de aquel temperamento, conforme resultaría exigible a tenor de lo normado por el art. 56 inc. 3 del C.P.C.A.". La apelante "se ha limitado a cuestionar supuestas omisiones del a quo en relación a la consideración de variables que determinen la capacidad de su parte para afrontar ciertos gastos" pero prescindió "de una puntual alegación respecto de -por ejemplo
- la cuantía de esas erogaciones, el monto que su parte considera que podría irrogarle la tramitación del juicio principal o la proporción que guardarían dichas variables con el ingreso mensual declarado". La Cámara concluyó que la línea de razonamiento del a quo "no ha sido debidamente rebatida por la apelante".

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