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RODRIGUEZ NANCY MARISA C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Nancy Marisa Rodríguez demandó a la Municipalidad de Coronel Rosales cuestionando la cesantía dispuesta por agotamiento de licencia por enfermedad inculpable. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, validando el cese como medida objetiva sustentada en licencias vencidas e inasistencias a juntas médicas acreditadas documentalmente.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Cesantia de empleada municipal Agotamiento de licencia por enfermedad inculpable Junta medica Incapacidad laboral Debido proceso administrativo Garantias procedimentales Convenio colectivo de trabajo Derecho de defensa

Quién demanda: Nancy Marisa Rodríguez, agente municipal de la Municipalidad de Coronel Rosales.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N°26/2017 que dispuso la cesantía de la actora, alegando vicios procedimentales, falta de motivación suficiente del acto administrativo, violación del derecho de defensa, incumplimiento de garantías procesales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, y aplicación errónea del régimen normativo aplicable al cese.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda íntegramente, validando el Decreto N°26/2017. La Cámara confirmó esa decisión, desestimando todos los agravios formulados por la apelante. Fundamentos principales: En cuanto a la cuestión central relativa a las inasistencias a juntas médicas, la Cámara expresó: "Aprecio que, como destacara más arriba en los puntos 'II.1.2.(xv)'; 'II.1.2.(xvii)' y 'II.1.2.(xix)', los galenos a los que el Departamento de Medicina del Trabajo encomendó determinar la situación de salud de la actora, Dres. Pedro Esteban Confini y L. Mauro Zalazar en el caso de la junta médica programada para el día 18-08-2016 y el Dr. Confini en las revisiones estipuladas para los días 22-09-2016 y 06-10-2016, dejaron constancia escrita de las inasistencias de la actora a tales evaluaciones clínicas. La veracidad de lo expuesto por los expertos en medicina respecto de la falta de comparecencia de la actora a las diversas Juntas Médicas a las que fue llamada durante el año 2016, no resulta ensombrecida por las declaraciones testimoniales en las que apuntala su crítica la apelante." Respecto de la motivación del decreto de cesantía, el tribunal sostuvo: "De los considerandos del Decreto 26/2017 surge sin margen de duda que el titular del Departamento Ejecutivo municipal dispuso el cese de la relación laboral que vinculaba a las partes a raíz del agotamiento de los plazos de licencia médica previstos, hecho al que se sumaba la imposibilidad de actualizar el estado de salud de la agente por haber inasistido ésta a las reiteradas y sucesivas Juntas Médicas establecidas a tal efecto. Así, no hay incertidumbre acerca de que la Administración dispuso la finalización del vínculo de empleo que mantenía con la trabajadora por haberse agotado el plazo máximo de licencia por razones de enfermedad." En cuanto a la aplicabilidad de las garantías procedimentales del Convenio Colectivo, la Cámara concluyó: "El cese cuestionado no fue dispuesto como consecuencia de una sanción disciplinaria, sino por una causal objetiva consistente en el agotamiento de los plazos máximos de licencia por enfermedad previstos en la legislación estatutaria, por lo que resultaban inaplicables al caso las garantías procedimentales invocadas por la demandante vinculadas a los artículos 52, 53 y 54 del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto dichas normas regulan supuestos de cesantía sancionatoria derivados de inconductas funcionales, tales como inasistencias injustificadas o abandono de cargo, y no los casos de extinción del vínculo por agotamiento de licencias médicas."

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