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DIAZ MARIA CELESTE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires por incumplimiento de sentencia. La Cámara confirmó la imposición de astreintes de $40.000 diarios, rechazando los cuestionamientos fiscales sobre su procedencia, cuantía y modalidad de cálculo.

Amparo por mora Astreintes Incumplimiento de sentencia Instituto de prevision social Desobediencia injustificada Sancion conminatoria Art. 37 cpcc Dias corridos Calculo de penalidades Compulsion judicial

Quién demanda: María Celeste Díaz

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un amparo por mora promovido contra el IPS por incumplimiento de una sentencia anterior del 11-11-2025 que ordenaba resolver una petición administrativa (expediente nº 021557-305136-0-14-000) en el plazo de 60 días. Vencido dicho plazo sin cumplimiento, la actora solicitó la efectivización de astreintes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado que aplicaba astreintes de $40.000 por cada día de demora a partir del 25-02-2026 (inmediatamente después del vencimiento del plazo de 20 días establecido en la intimación del 20-02-2026). Fundamentos principales de la decisión: "El instituto delineado por el art. 37 del CPCC, constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido [...] y solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional." La Cámara sostuvo que "la reseña del trámite procesal que precedió al dictado del auto bajo análisis, patentiza la inobservancia a la orden judicial impuesta al Instituto accionado (sentencia del día 11-11-2025 y su aclaratoria del día 18-11-2025), circunstancia que habilitó al juez a quo a imponer astreintes a los fines de compeler a su cumplimiento." Respecto a los argumentos de la defensa fiscal sobre demoras administrativas, la Cámara concluyó: "los argumentos en los que el apoderado fiscal procuró apuntalar el accionar estatal no resultan idóneos para justificar la insatisfacción de la obligación impuesta judicialmente [...] Al no dar plena satisfacción a la decisión jurisdiccional, el Instituto provincial incurrió en una conducta prescindente con lo ordenado por el juez interviniente que no alcanza a ser excusada con las presentaciones deducidas en las actuaciones, las cuales resultan inhábiles para justificar su comportamiento." Sobre el cálculo de las astreintes en días corridos (no hábiles), la Cámara aclaró: "siendo el juez o tribunal el que establece la aplicación de astreintes, el plazo para hacer efectiva una multa o sanción conminatoria es de naturaleza judicial que -por carecer de un régimen propio
- se lo considera civil, y en cuyo cómputo cabía incluir los días feriados o inhábiles." Respecto a la cuantía de $40.000 diarios, la Cámara señaló que "es claro que la tarea en apelación del recurrente resulta insuficiente, toda vez que no ha dotado a su argumentación descalificadora de los elementos probatorios imprescindibles a fin de demostrar la inconveniencia de fijar el monto de la sanción conminatoria [...] Sus expresiones [...] no pasan de constituir meras discrepancias subjetivas."

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