LEZCANO MABEL EDITH C/ CAJA DE JUB Y PEN DEL PERS DEL BCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Pensión por viudez denegada por separación de hecho: la actora reclamó reconocimiento del derecho a pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge conforme a la ley 13.364. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la pensión desde el 22 de septiembre de 2015, al considerar que corresponde a la entidad previsional probar la culpabilidad de la cónyuge supérstite en la separación de hecho.
Quién demanda: Mabel Edith Lezcano
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge Norberto Raúl Napoli, de conformidad con la ley 13.364, con efecto retroactivo a la fecha del fallecimiento (13 de marzo de 2013) y el pago de los montos correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia: Hizo lugar a la demanda, anuló la resolución del 19 de octubre de 2016, reconoció el derecho a pensión desde el 22 de septiembre de 2015 (fecha de firmeza de la resolución anterior), condenó al pago con intereses y costas.
- Apelación: La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal de primera instancia consideró que la actora, en su carácter de viuda del causante conforme al artículo 40 inciso "a" de la ley 13.364, tenía derecho al beneficio pensionario. La Cámara, al analizar el recurso de apelación, enfatizó que la demandada omitió cumplir con la carga probatoria que le correspondía: "la accionada resistió el derecho a pensión de la actora con fundamento en que los cónyuges vivían en domicilios distintos y que, en definitiva, se encontraban separados al momento del fallecimiento del causante. Apuntó así que en tal defensa se omitió considerar la previsión de la última parte del art. 52 inc. 'b' de la ley 13.364, y sólo se centró en que no convivían en el mismo domicilio."
El magistrado de grado estableció que "aun en el hipotético caso de que la actora no se hallaba conviviendo en el mismo domicilio que el difunto cónyuge, era la accionada quien debía probar —en ese caso— que la culpa de la separación era de la aquí actora, pues —en visión del a quo— la pérdida de derechos pensionarios se hallaría supeditada a la culpabilidad del cónyuge supérstite (conf. art. 52 inc. 'b', ley 13.364)."
La Cámara rechazó el recurso por insuficiencia argumental de la apelación. Sostuvo que la demandada "alega —en lo sustancial— que no le asistiría a la actora el derecho a gozar del beneficio reclamado por hallarse separada de hecho del causante desde largo tiempo antes del fallecimiento y por no contribuir, quien en vida fuera su esposo, con el pago de alimentos, empero omitió considerar —y ensayar crítica fundada alguna en lo atinente— que el juez de grado ponderó que, al revestir la actora la condición de viuda del causante Roberto Raúl Nápoli, y no mediar en el caso un conviviente con vocación pensionaria, incumbía ineludiblemente a la demandada acreditar la culpabilidad de la cónyuge supérstite en la separación de hecho, a los efectos de excluirla legítimamente del goce del citado beneficio, en atención a lo normado por el 52 inc. 'b' de la ley 13.364. Por el contrario, tal circunstancia ni siquiera fue invocada —y mucho menos acreditada— en la especie."
Respecto de la prescripción, el tribunal consideró que la última presentación administrativa del 11 de diciembre de 2015 interrumpió el plazo de prescripción conforme al artículo 60 de la ley 13.364, por lo que el derecho al cobro de la pensión debía reconocerse "desde la fecha en que quedó firme la resolución que le precede —no recurrida oportunamente—, en sede de la Caja demandada; es decir desde el 22-IX-2015, en adelante."
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