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MALCEÑIDO, CLAUDIA SOFIA C/ INSTITUO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA A-1670-2024

Demanda por incumplimiento de medida cautelar de cobertura de internación domiciliaria. La Cámara revocó la aprobación de liquidación de astreintes y el embargo de fondos por violación del debido proceso en la sustanciación de la liquidación de sanciones conminatorias.

Sanciones conminatorias Astreintes Liquidacion Embargo preventivo Medida cautelar Debido proceso Internacion domiciliaria Derechos de defensa Incumplimiento de mandato judicial Procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Malceñido, Claudia Sofía A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cumplimiento de medida cautelar dictada el 17-12-2024 que ordenaba a IOMA autorizar y proveer cobertura total e integral (100%) de internación domiciliaria a cargo de la empresa ADA RED INTEGRAL DE SALUD S.R.L., que incluía: médico (visita semanal), enfermería (visita diaria), kinesiología (3 sesiones semanales), terapia ocupacional (3 sesiones semanales), cuidador domiciliario (24 horas) y acompañante terapéutico (4 horas diarias). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°1 de Dolores, por resolución del 4-5-2026, aprobó la liquidación de astreintes practicada por la actora por la suma de $ 193.500.000 correspondiente al período enero 2025/marzo 2026, y trabó embargo contra los fondos de IOMA depositados en cuentas corriente, caja de ahorro, valores al cobro y depósitos a plazo fijo hasta cubrir dicha suma. La Cámara de Apelación revocó tanto la aprobación de liquidación como el embargo de fondos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que el embargo decretado resultaba prematuro por violación del debido proceso. Según el voto del Dr. Mora: "En cuanto a las circunstancias de hecho que actúan en relación con la fecha de corte, esta Alzada ha señalado que el punto de inflexión es la presentación de la liquidación del monto de sanciones conminatorias por parte del litigante en beneficio del cual se impusieron, siempre que ello acontezca con anterioridad a la cesación o justificación de la actitud de reticencia del sancionado" (causas C-5273-MP1 "Rojas", sent. del 09-12-2014; A-6351-NE0 "D.N., H.O.", sent. de 12-05-2016; A-11373-BB0E "Acevedo", sent. del 10-03-2022; A-13392-NE0E "Cortopasso", sent. del 14-12-2023 y A-14236-AZ0E "Mangifesta Leonetti", sent. del 6-08-2024). La Cámara enfatizó que "no basta para tener por cumplido dicho trámite, con que el juzgador, por sí y sin intervención del deudor, defina la cantidad de días de atraso y cuantifique el monto debido. Se requiere, por el contrario, bilateralizar en forma previa la liquidación con la parte que, finalmente, deberá atender la obligación, so pena de incurrir en una clara violación de las reglas del debido proceso legal (arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución provincial)". El tribunal consideró que la liquidación de astreintes fue aprobada sin proceso de determinación previo que conformara definitivamente el importe del crédito, vulnerando el derecho de defensa de la demandada IOMA al no permitírsele intervenir en el trámite de liquidación. En consecuencia, se revocó la resolución de primera instancia, se dejaron sin efecto la liquidación y el embargo, y se ordenó la restitución de los importes detraídos. Se impusieron costas a la actora.

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