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CAPANDEGUI NATALIA BELEN C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo presentado por madre de menor con discapacidad para obtener cobertura de escuela especial. La Cámara revocó la medida cautelar por falta de verosimilitud en el derecho, al no acreditarse conducta arbitraria de la obra social.

Amparo Medida cautelar Obra social Derecho a la salud Verosimilitud del derecho Procedimiento administrativo Prestacion asistencial Discapacidad Escuela especial Ioma

Quién demanda: Natalia Belén Capandegui, actuando en representación de su hijo menor de edad J.L.F.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de la prestación de Escuela Especial Portal del Sol en modalidad jornada doble, de conformidad con los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad, Categoría A. El menor presenta diagnóstico de trastornos generalizados del desarrollo, retraso mental moderado y otros deterioros del comportamiento, perturbación de la actividad y de la atención.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada fiscal y dejó sin efecto la orden de cobertura inmediata dictada por el Juzgado de Familia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que para otorgar medidas cautelares de contenido positivo como la aquí peticionada, deben concurrir presupuestos esenciales: (i) la verosimilitud del derecho invocado en relación con el objeto del proceso; y (ii) la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o agravamiento de una situación de hecho o de derecho. En cuanto a la verosimilitud del derecho, la Cámara sostuvo: "tales extremos no alcanzan, en el marco del examen superficial y provisorio, propio de esta instancia preliminar, para tener por configurada prima facie una conducta arbitraria o ilegítima del Ente asistencial. Y ello, en tanto la propia actora no acompañó elemento de convicción alguno que permita -cuanto menos
- inferir que canalizó su reclamo prestacional por alguno de los carriles administrativos pertinentes." Agregó la sentencia: "Así, y por fuera de la carta documento remitida al Organismo estatal antes de la promoción del amparo, no existen otras constancias complementarias de las que pudiera colegirse -cuanto menos indiciariamente
- que el Ente público conocía la situación de su afiliado y se hubiera desentendido de la situación planteada. En otros términos, en el marco del superficial y expeditivo conocimiento que presupone la instrumentalidad de la tutela requerida, no surge prima facie de autos que la Obra Social demandada haya tenido, en rigor, la oportunidad de analizar la pertinencia del reclamo (con las constancias respaldatorias respectivas) y de resolver fundadamente al respecto, sea atendiéndolo o denegándolo, o bien ofreciendo alguna alternativa prestacional acorde a las necesidades asistenciales del menor afiliado." La Cámara concluyó que al no encontrarse acreditada la verosimilitud del derecho invocado, resultaba innecesario analizar los restantes presupuestos cautelares. Sin embargo, se aclaró que "Lo expuesto ciertamente no implica vedar, de acreditarse la ampliación o alteración de las circunstancias fácticas y de las razones jurídicas fundantes de la demanda, la formulación de un nuevo petitorio de medida cautelar." El voto del Dr. Mora, aunque adhiere al resultado, deja constancia de haber sostenido criterio diverso en numerosas causas anteriores, pero accede al criterio mayoritario en atención a la necesidad de garantizar seguridad jurídica y coherencia del Tribunal.

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