ANDERSEN DANILO JULIAN S/ INTERPONE ACCION DE AMPARO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El actor interpuso acción de amparo para obtener la cobertura integral de medicamentos para enfermedad crónica incumplida por el Ministerio de Salud. La Cámara revocó las astreintes impuestas por falta de liquidación previa y porque la sentencia definitiva tornó innecesarias las sanciones conminatorias sobre la medida cautelar.
Quién demanda: Danilo Julián Andersen
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y provisión inmediata de medicamentos REMODULIN Trepostinil 10 mg/20 ml ampolla y OPSYNVI (Macitentan 10 miligramos más TADALAFILO 40 MG) x 30 comprimidos, para tratamiento de 90 días renovable, a consecuencia de enfermedad crónica e irreversible del accionante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución del juez de grado del 26-11-2025 que ordenaba el depósito de astreintes, dejándola sin efecto. Se confirmó que el Ministerio debe cumplir con la provisión de medicamentos conforme la sentencia definitiva de mérito, pero se anuló el régimen de sanciones conminatorias diarias impuestas.
Fundamentos principales de la decisión:
"El instituto delineado por el art. 37 del CPCC constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido. Sin embargo, puede ser dejada sin efecto o reajustada en su cuantificación -aun cuando no se hallase cabalmente cumplida la prestación debida
- si el deudor justifica total o parcialmente su proceder y coopera a la realización de la condena."
"Se requiere del mentado trámite previo [de liquidación] para configurar el crédito a través de la práctica de la liquidación y, luego, su bilateralización con la parte que -finalmente
- deberá atender su pago, bajo pena de incurrir en una clara violación de las reglas del debido proceso legal. Es claro, entonces, que se requiere del mentado trámite previo para configurar el crédito a través de la práctica de la liquidación y, luego, su bilateralización con la parte que -finalmente
- deberá atender su pago, bajo pena de incurrir en una clara violación de las reglas del debido proceso legal."
"Las medidas cautelares reflejan una actividad de carácter preventivo dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, anticipa los efectos de la sentencia de fondo. Al carecer de autonomía, las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, dado que son tributarias de un proceso principal con el cual se hallan ligadas por un nexo de instrumentalidad que condiciona su procedencia, mantenimiento y eventuales variaciones. Emitido el fallo final de la causa -consentido en lo sustantivo por ambos contendientes
- lo que nace es una nueva etapa procesal concerniente, básicamente, a la ejecución de la sentencia definitiva."
"De allí que las sanciones conminatorias impuestas con la finalidad de vencer la reticencia del accionado al cumplimiento de la medida cautelar perdieron toda virtualidad ante el dictado de la sentencia, y su mantenimiento, en esta etapa y en las circunstancias de la causa, resulta improcedente."
El voto del Dr. Mora adhiere al del Dr. Ucín, exceptuando el punto II.3 relativo a la pérdida de virtualidad de la medida cautelar por dictado de sentencia definitiva, considerando que los argumentos restantes son suficientes para la solución proyectada.
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