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LANFRANCONI VIVIANA SILVIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Lanfranconi impugnó el rechazo de la ampliación de su demanda contencioso administrativa por bonificación por antigüedad luego de acceder a expedientes administrativos. La Cámara confirmó el rechazo por preclusión procesal, considerando que la actora debió cuestionar oportunamente la decisión de no requerir tales expedientes.

Ampliacion de demanda Preclusion procesal Expedientes administrativos Bonificacion por antiguedad Empleado publico Art. 30 cca Art. 32 cca Litis trabada Etapa de admisibilidad Hechos nuevos

Quién demanda: Viviana Silvia Lanfranconi, empleada pública.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la demanda originaria de fecha 4-2-2025, Lanfranconi demandó:
- El reconocimiento de su derecho a percibir "la bonificación por antigüedad calculado al 3%, por todo el período (todos y cada uno de los años) que duró la relación laboral de empleo público";
- La declaración de inconstitucionalidad de múltiples leyes presupuestarias provinciales (leyes n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad;
- El pago de diferencias salariales no percibidas durante el período de servicio;
- La diferencia en el haber jubilatorio; y
- La recomposición de haberes con cálculo de 3% desde la sentencia en adelante. Posteriormente, el 16-2-2026, luego de acceder a los expedientes administrativos del IPS que revelaron que la actora percibió un 1% de bonificación (no el 2,5% fijado en ordenanzas municipales ni el 3% reclamado), solicitó ampliar la demanda para incluir ordenanzas municipales adicionales y extender el período de reclamo de 1996 a 2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que había rechazado el pedido de ampliación de la demanda. La Cámara consideró que la ampliación era inadmisible por preclusión procesal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que conforme a los artículos 30, 31 y 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo, existe un procedimiento específico para el requerimiento de expedientes administrativos y posterior ampliación de la demanda. El juez de grado decidió el 17-7-2025 que era innecesario requerir tales expedientes, decisión que "quedó firme al no ser cuestionada por la parte actora." Señaló la Cámara: "Del mismo modo, frente a la resolución que juzgó innecesaria la remisión de tales actuaciones, no dedujo objeción alguna, ni hizo saber al magistrado que consideraba indispensable contar con ellas para delimitar adecuadamente el objeto de la controversia. Antes bien, aceptó la prosecución del proceso en las condiciones fijadas por el juez, aun con conocimiento de que no contaba -según ahora sostiene
- con la totalidad de los antecedentes administrativos relevantes." La Cámara enfatizó: "En tales condiciones, si al momento de deducir la acción la actora entendía que no había tenido acceso íntegro a las actuaciones administrativas relacionadas con su reclamo, debió cuestionar oportunamente la resolución del 17-7-2025 y reclamar la aplicación del procedimiento previsto en el art. 30 del C.C.A. Lo que no podía hacer era consentir el cierre de la etapa de admisibilidad y el avance del proceso hacia estadios procesales posteriores para, recién entonces, sostener una posición incompatible con la conducta observada hasta ese momento." Explicó que "la pretensión articulada mediante el recurso bajo examen importe, en rigor, un intento de reabrir cuestiones ya resueltas por decisiones firmes y consentidas. Tales aspectos, por haber quedado alcanzados por los efectos de la preclusión procesal, se encuentran sustraídos a toda revisión ulterior." Distinguió la Cámara entre el procedimiento regulado en los artículos 30 y 32 del CCA (etapa de admisibilidad) y el traslado conferido respecto de expedientes incorporados durante la etapa probatoria: "Por ello, no corresponde confundir la etapa regulada en los arts. 30 y 32 del Código Contencioso Administrativo con aquella otra en la que, superado el examen de admisibilidad de la pretensión, la parte demandada ejerce su derecho de defensa y acompaña u ofrece los elementos probatorios que considera conducentes para sustentar su posición." Concluyó: "De tal modo, la incorporación posterior de dichos antecedentes no podía alterar la situación procesal ya consolidada ni restituir facultades que habían quedado extinguidas por el transcurso de las etapas legalmente previstas para su ejercicio." Rechazó además el argumento de "hecho nuevo" invocando que esta cuestión no había sido suscitada en la instancia anterior, por lo que no podía ser conocida en apelación conforme al artículo 272 del CPCC.

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