B. S. C/ V. N. F. S/ MEDIDA PRECAUTORIA (CUIDADO PERSONAL PROVISORIO)
Madre apela rechazo de medida cautelar para obtener cuidado provisorio de sus hijos. La Cámara confirmó el rechazo y ordenó revinculación progresiva materna, prioritizando el interés superior del niño conforme al informe técnico del Juzgado.
Quién demanda: B. S. (madre)
¿A quién se demanda?
V. N. F. (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida precautoria tendiente a obtener el cuidado unilateral y provisorio de sus hijos menores, quienes se encontraban bajo cuidado del progenitor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por la madre, manteniendo a los niños bajo cuidado del progenitor con participación de la abuela paterna, e instando a la revinculación progresiva y supervisada con la madre a través de procesos psicoterapéuticos para ambos progenitores.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal destacó que "las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad o provisoriedad, lo que significa que no son definitivas y que su vigencia queda subordinada a que subsistan las circunstancias que las determinaron (art. 202 del CPCCN), criterio que refleja el brocardo 'rebus sic stantibus' (que puede traducirse literalmente como 'estando así las cosas')".
El Informe del Equipo Técnico del Juzgado de Familia N° 6 (de fecha 6/3/2026) concluyó que: "Se observa que los adultos responsables mantuvieron una relación de pareja instable, observándose disfuncionalidad, inmadurez, labilidad psicoemocional y escasa capacidad para gestionar los conflictos. Se presume que los niños N. y R., también transitaron situaciones vulneratorias, propias de los enfrentamientos, disfuncionalidades y carencias de sus progenitores". Asimismo, expresó: "Se considera adecuado que los niños continúen su convivencia con quien ha asumido el compromiso de asistencia y protección, en este caso el progenitor; quien está acompañado por la Sra. P., la abuela paterna, en las tareas de cuidado. (...) se estima imprescindible incluir a ambos progenitores, V., N. y B., S. en dispositivos psicoterapéuticos, con el objetivo de focalizar y fortalecer herramientas de cuidado parental. Así como también se sugiere promover la revinculación materna de la manera más saludable posible para los niños. (...) al momento actual no están dadas las condiciones para que retomen la convivencia con su madre".
El tribunal concluyó que "el rechazo de la medida que se cuestiona, a contrario de lo manifestado, pone en primer lugar el interés superior de los niños (arts. 1,3,9,12 y ccdts. de la CDN) dando cuenta de la conveniencia de mantener su situación actual, por lo pronto, y dada la naturaleza de las actuaciones, hasta tanto se aporten mayores datos a los hechos denunciados por la recurrente que, como bien señaló el 'a quo' -al rechazar la revocatoria
- a la fecha, carecen de entidad objetiva".
La Cámara desestimó los argumentos sobre violencia de género y hechos de violencia alegados por la madre, considerando que resultaban "ajenos a la cautelar cuyo rechazo propicio confirmar" y debían canalizarse en las actuaciones de fondo ya iniciadas por la progenitora (expedientes N° 90.458 y N° 90.460).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: