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MURCIA OSCAR ALBERTO C/ REGGIARDO SEBASTIAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor interpuso recurso de apelación en causa de desalojo presentando contestación de agravios sin cumplir con los requisitos formales exigidos. La Cámara rechazó la presentación por inexistencia del acto jurídico al no contar con firma digitalizada de la parte interesada, conforme normativa de presentaciones electrónicas.

Recurso de apelacion Desalojo Presentaciones electronicas Defecto formal Firma digitalizada Inexistencia del acto juridico Contestacion de agravios Requisitos formales Acto juridico insusceptible de convalidacion Normativa de presentaciones electronicas

Quién demanda: Murcia Oscar Alberto

¿A quién se demanda?

Reggiardo Sebastián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un recurso de apelación en causa de desalojo (excepto por falta de pago), donde el actor apela la sentencia de primera instancia presentando contestación de agravios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que la contestación de agravios presentada el 2/6/2026 a las 18:41:29 debe tenerse por no presentada por no cumplir con los requisitos formales legalmente establecidos. Se rechaza la apelación por defecto formal insanable. Fundamentos principales de la decisión: La Juez doctora Mauri sostuvo: "En el caso, el 2/6/2026 18:41:29 el Dr. Castillo -patrocinante de la parte actora-, contestó el traslado de los agravios." y continuó: "En este marco, debe tenerse presente que, la resolución 10/20 SPL de la SCBA estableció modificaciones al régimen de presentaciones electrónicas (A. 3886 SCBA) y en la forma de presentación de los escritos que no se consideren de mero trámite (Ac. 3842 SCBA)." La normativa requiere que "en caso de que la parte actúe con patrocinio letrado y el escrito no sea de los denominados 'de mero trámite', el letrado debe adjuntar en formato pdf una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante." Sin embargo, "el letrado patrocinante del actor, se limitó a realizar la presentación de fecha 2/6/2026 18:41:29 en forma electrónica sin adjuntar un PDF con la firma de la parte, por lo que la contestación de agravios no fue presentada con la firma del interesado, conforme lo prevé la normativa citada." Aplicando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa CAF 66000/2018/1/RH1 del 3-9-2024), se concluyó: "el escrito de interposición del recurso de queja, en tanto no dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto I, inc. 5, del anexo II, de la acordada 21/2020, solo cuenta con la firma del letrado patrocinante. En consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior." Siguiendo este lineamiento, "toda vez que la presentación electrónica del 2/6/2026 18:41:29 solo cuenta con la firma electrónica del letrado patrocinante y no la de la parte interesada, no cabe más que aplicar el criterio de la CSJN antes citado, declarando la contestación de agravios como inexistente e insusceptible de convalidación posterior."

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