CABRERIZO ANA RAQUEL C/ EFFLING RICARDO DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora demandó desalojo contra el demandado por ocupación ilegítima de un inmueble ubicado en Mar del Plata, derivada de un contrato de obra celebrado en 2016. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y acogió la excepción de incompetencia territorial, disponiendo el archivo de la causa al existir prórroga expresa de jurisdicción pactada a favor de los Tribunales de Paraná, Entre Ríos.
Quién demanda: Ana Raquel Cabrerizo
¿A quién se demanda?
Ricardo Daniel Effling
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en el partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por ocupación ilegítima. La actora alegaba que el demandado fue contratado en 2016 para realizar una reforma integral del inmueble, cuya remuneración consistía en la entrega del dominio del bien una vez concluida la obra. Afirmaba que el demandado no completó los trabajos, cambió la cerradura sin autorización y actualmente habita ilegítimamente el inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de incompetencia territorial planteada por el demandado. Se hizo lugar a dicha excepción y se dispuso el archivo de la causa, condenando a la actora al pago de costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que si bien el artículo 5 inciso 3 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial establece que en acciones personales es competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación, esta norma es aplicable "Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita". La Cámara sostuvo: "Pues bien, en el caso en tratamiento las partes pactaron expresamente la competencia de los Tribunales de Paraná, Entre Ríos, por lo que no resulta aplicable la regla utilizada por el a quo (argto. art. 1 CPC)." El tribunal desestimó el argumento del juzgado de que la acción no se vinculaba con el contrato. Por el contrario, estableció que "Del propio relato de la actora no surgen dudas respecto a que la acción promovida se vincula directamente con el contrato celebrado entre las partes, y es consecuencia de aquel." Agregó que "es la propia accionante quien en su demanda invoca que el demandado no cumplió con el contrato y que por ello se vio obligada a contratar por su cuenta terceros para la ejecución de diversos trabajos 'que el demandado debía haber realizado conforme lo pactado'." Concluyó que del contrato que acompañaba la actora a la demanda surgía, tanto en la cláusula quinta (para divergencias entre partes) como en la sexta (para todos los efectos derivados del contrato), que las partes pactaron la competencia de los Tribunales de Paraná, Entre Ríos, por lo que correspondía revocar la resolución de primera instancia y hacer lugar a la excepción de incompetencia.
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