FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMACENES DEL PLATA S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires apeló la decisión que rechazaba la verificación del impuesto automotor sobre tres vehículos. La Cámara modificó la sentencia y admitió la acreencia por impuesto automotor, determinando que la titularidad registral durante períodos específicos generaba responsabilidad tributaria.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), en carácter de incidentista/apelante.
¿A quién se demanda?
Almacenes del Plata S.A., concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de acreencias fiscales en el concurso preventivo de la demandada. En particular, la admisión de impuesto automotor sobre tres vehículos identificados bajo los dominios AA159BK, AA873QR y LPT971, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Mientras que el juez de primera instancia había hecho lugar a la revisión del impuesto sobre ingresos brutos pero rechazado la revisión del impuesto automotor, la Cámara admitió la acreencia por impuesto automotor en la suma de $152.933,10 (capital con privilegio especial y general) más $132.020,83 en intereses (con carácter quirografario). Fundamentos principales de la decisión: "El régimen legal vigente que regula el decreto-ley 6582/58 dispone en sus artículos 1° y 2°, que la transmisión de dominio de los automotores produce efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y confiere a su titular la propiedad del vehículo. En razón de lo expuesto, la condición de dueño o propietario solo se adquiere para todos los efectos legales, desde la inscripción registral." "Para que exista una deuda con base en este impuesto directo, el contribuyente debe realizar el hecho imponible, para ello debe cumplirse con el presupuesto de hecho que, en el caso de autos, es ser propietario o poseedor de un vehículo radicado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Se entiende por hecho imponible el 'hecho jurídico tributario, es decir, el presupuesto de hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la relación tributaria'." "Es decir que la responsabilidad tributaria del propietario se mantiene por todo el período que dure su titularidad, sin que la norma prevea una novación subjetiva por los importes devengados previo a su cambio. En otras palabras, la posterior transferencia del dominio no modifica retroactivamente al sujeto pasivo cuando nació la obligación tributaria; es decir, no libera a los anteriores propietarios por los períodos devengados durante su titularidad. El momento exacto en que nace la obligación tributaria determina quién es el sujeto pasivo del impuesto directo." "Bajo tales parámetros, y del análisis de la documentación acompañada por el Fisco, cuya sola negativa general de la concursada no alcanza para desvirtuarla, se observa que la concursada detentó la titularidad registral del dominio: a) AA873QR desde el 18-1-2017 al 26-7-2019, b) LPT971 desde el 30-11-2017 al 27-5-2020 y c) AA159BK desde el 16-6-2016 al 20-4-2020; y que las reliquidaciones de los Títulos Ejecutivos 765/21, 766/21 y 767/21 contemplan únicamente los períodos devengados durante el tiempo que la titularidad de los rodados se mantuvo en cabeza de la concursada." La Cámara consideró que el juez de primera instancia incurrió en error al rechazar la revisión por impuesto automotor basándose en que la titularidad registral no se encontraba en cabeza de la concursada en ciertos momentos, cuando en realidad la documentación probaba que sí lo estaba durante los períodos para los cuales se reclamaban los impuestos. El error consistió en una valoración defectuosa de la prueba documental (PDFs 25, 26, 27 y 28 de la presentación del 22-12-2023) que acreditaba claramente los períodos de titularidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: