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LOBOS SERGIO DANIEL C/ ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

La Asociación de Fútbol Argentino apeló una sentencia de primera instancia alegando omisión en la notificación de la reanudación de los plazos procesales. La Cámara rechazó el recurso por extemporaneidad, considerando que el apoderado fue válidamente notificado y no promovió incidente de nulidad dentro de los cinco días.

Extemporaneidad Nulidad procesal Notificacion Incidente de nulidad Revocacion de mandato Consentimiento tacito Domicilio constituido Defensa en juicio Vicios procesales Plazo de cinco dias

Quién demanda: Lobos Sergio Daniel

¿A quién se demanda?

Asociación de Fútbol Argentino y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por uso de automóvil con lesión o muerte (sin responsabilidad estatal)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Fútbol Argentino contra el auto de fecha 17/09/2025 dictado por el Juzgado Civil y Comercial N° 14, el cual desestimó el planteo de nulidad por omisión de notificaciones procesales. Fundamentos principales de la decisión: "En tal virtud, siendo que la sentencia definitiva dictada con fecha 02/07/2018 (y su aclaratoria del 06/07/2018) fue notificada el día 12/12/2023 (ver cédula digitalizada agregada al informe del 13/12/2023) en el domicilio que constituyera el apoderado de la Asociación del Fútbol Argentino conjuntamente con su patrocinante Dr. Roberto Horacio Arceiz (ver fs. 100), el planteo deviene a todas luces extemporáneo." "La vía idónea para remediar vicios procesales como los alegados por la recurrente (falta de notificación de la reanudación del llamado de autos para sentencia y de la desparalización) es el incidente de nulidad (art. 169 del c.p.c.). Sin embargo, el art. 170 del c.p.c. establece que 'La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto'." "En el caso de autos, la co-demandada fue notificada de la sentencia de primera instancia en el domicilio constituido por su apoderado. No existe constancia alguna en la causa de que dicho domicilio hubiere sido modificado ni -como ya se adelantara
- que se hubiere informado en el expediente -antes de la presentación del 04/08/2025
- que el poder otorgado al Dr. Pasos hubiere sido revocado. En consecuencia, el plazo para promover la nulidad de los actos que entiende viciados era de cinco días desde dicha notificación, lo que no ocurrió, sellando la suerte de la cuestión." "Tal como sostiene Arazi (citando precedentes de nuestro Máximo Tribunal Provincial) quien tuvo a su alcance el medio de impugnación pertinente y no lo utilizó, presta su conformidad a los eventuales vicios procesales que pudieren haber existido." "El recurrente afirma que, de haberse notificado la reanudación de plazos procesales, el letrado que previno en representación de su mandante podría haber apelado la resolución de grado y comunicado la revocación del mandato. Pues bien, conforme prevé el art. 53 del c.p.c., para que la revocación al mandato tenga efectos procesales, ésta debe ser presentada por el poderdante en las actuaciones. Hasta tanto esto no suceda, el representante no se libera de sus obligaciones."

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