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MENDEZ RUBEN NESTOR C/ VEGAS CANTATORE ESTEBAN VICENTE S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El actor promovió cobro ejecutivo de alquileres contra el demandado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado por falta de motivación idónea, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de notificaciones.

Cobro ejecutivo Alquileres Nulidad de notificaciones Recurso de apelacion desierto Falta de motivacion Art. 260 cpcc Art. 543 cpcc Requisitos de procedencia Interes del demandado Congruencia procesal.

Quién demanda: Rubén Néstor Méndez

¿A quién se demanda?

Esteban Vicente Vegas Cantatore

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres. El demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 16/12/2025 que: (i) rechazó el planteo de nulidad de las notificaciones de fechas 06/06/2025 y 24/09/2025; (ii) desestimó el pedido de levantamiento de medida cautelar; (iii) impuso costas al ejecutado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando al apelante al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Por las razones que a continuación diré, considero que los particulares argumentos expuestos por el recurrente en su memorial no logran supera el umbral dispuesto por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As." La Cámara señaló que el recurrente incumplió con la carga de motivar y fundar su queja conforme lo exige el art. 260 del CPCC: "Las afirmaciones del quejoso, analizadas a partir de las pautas precedentes, se observan como una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto por el juzgador de grado, sin indicarse los errores, omisiones o demás deficiencias que se atribuyen a la decisión." Respecto del planteo de nulidad de notificaciones, la Cámara confirmó el criterio de primera instancia: "En efecto, luego de encuadrar el planteo en los términos del art. 543 del CPCC, el juez a quo puso de manifiesto que el interesado no solventó los requisitos contemplados por la norma para la procedencia de la pretensión nulidificante. Puntualmente, el decisor reparó en que el emplazado no desconoció su calidad de locatario ni la deuda reclamada, así como tampoco opuso alguna de las excepciones admitidas en el marco de esta clase de procesos." La Cámara enfatizó que el art. 543 del CPCC exige, para la procedencia de la nulidad: "no basta, para el progreso de la nulidad, con invocar el incumplimiento de las normas establecidas para la ejecución. Esto es así pues, además de alegarse tal transgresión, debe efectuarse una oposición al progreso de la acción, 'ya sea desconociéndose la obligación que se endilga al demandado o negándose la autenticidad de la firma o el carácter de locatario que se atribuye o bien el cumplimiento de la condición que se afirma'". Asimismo, la Cámara rechazó un argumento introducido extemporáneamente: "el cuestionamiento basado en que el monto embargado es suficiente para considerar que el recurrente había efectuado el depósito de la suma reclamada (vid. el segundo agravio del memorial), es inadmisible por el hecho de que no fue oportunamente aducido" y recordó que "no pueden efectuarse planteos ante la alzada que no fueron sometidos a conocimiento del anterior sentenciante. Ello responde a que, de permitirse introducir planteos ante la alzada, se violentaría el principio de congruencia -de indudable rango constitucional-".

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